REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: JORGE LUIS BOLIVAR MARQUEZ y ELBA ROMUALDA TORREALBA DE BOLIVAR

ABOGADO: ANIBAL GARRIDO OCHOA

DEMANDADOS: ADILIA ELIZABETH QUEVEDO URQUIA

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO


SENTENCIA: AUTO EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA (HOMOLOGACIÓN)

EXPEDIENTE: 50.697


Por escrito de fecha 31 de agosto del año 2.004, los ciudadanos JORGE LUIS BOLIVAR MARQUEZ y ELBA ROMUALDA TORREALBA DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.458.160 y V-3.919.368, asistidos por los abogados ANIBAL GARRIDO OCHOA y FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.478.512 y V-4.464.374, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 14.973 y 20.824 respectivamente, de este domicilio, introdujeron formal demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, contra la ciudadana ADILIA ELIZABETH QUEVEDO URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.062.603, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 30.863, de este domicilio.

Previo sorteo de Distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado donde se le da entrada asignándole el Nro. 50.697 de su nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En el presente proceso se cumplieron todas las etapas procesales que comportan el desarrollo del mismo, y en fecha 30 de noviembre del año 2005, este Tribunal dicto sentencia definitiva declarando CON LUGAR la presente demanda; Dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, actuación que fue cumplida y respecto a la demandada fue ratificada por diligencia de fecha 16 de enero del año 2006, inserta al folio 188 del expediente.
Transcurrido el lapso de apelación y no habiendo este Recurso, la sentencia queda DEFINITIVAMENTE FIRME.
Por escrito de fecha 26 de mayo del año 2.008, suscrito por el Abogado ANIBAL H., GARRIDO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.478.512, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 14.973, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JORGE LUIS BOLIVAR MARQUEZ y ELBA ROMUALDA TORREALBA DE BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.458.160 y V-3.919.368, solicitó al Tribunal la homologación del escrito de fecha 13 de mayo del 2008, mediante el cual efectúa el Cumplimiento Voluntario de la obligación asumida por sus representados consignando Cheque a favor de la ciudadana ADILIA ELIZABETH QUEVEDO URQUIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.062.603, actuando en nombre y representación de sus propios derechos, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) en Cheque de Gerencia, el cual el Tribunal coloca a la orden de la demandada. Dicho pago lo realiza para darle cumplimiento a la sentencia y con ello al contrato; y se le imparte la Aprobación y Homologación correspondiente y ASI SE DECIDE.
Cumplida por la parte accionante su obligación de cancelar el saldo restante del precio de la venta, y en virtud de que la parte demandada abogada ADILIA ELIZABETH QUEVEDO URQUIA, ya identificada, no cumplió con la suya como era la de otorgar el Documento Definitivo de Compra Venta a favor de los ciudadanos JORGE LUIS BOLIVAR MARQUEZ y ELBA ROMUALDA TORREALBA DE BOLIVAR, ya identificados, este Tribunal en Ejecución Forzosa de la sentencia proferida en fecha 30 de noviembre del año 2.005, ordena la inscripción en la Oficina Subalterna de Registro respectivo de la sentencia anteriormente mencionada, conjuntamente con el presente auto de Ejecución de Sentencia como documento de propiedad a favor de los ciudadanos JORGE LUIS BOLIVAR MARQUEZ y ELBA ROMUALDA TORREALBA DE BOLIVAR, ya identificados. Téngase a los mencionados ciudadanos como legítimos propietarios del bien inmueble constituido por una Parcela de terreno Nº 23 y la casa Quinta sobre ella construida, ubicada en el Lote 20-A, de la Urbanización Monteserino, Sector Uno, Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan en el Documento de Reparcelamiento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo; el 1º de febrero de 1990, bajo el Nº 11, Folios 1 al 30, Tomo 8, Protocolo 1º. La parcela objeto de la presente operación tiene una superficie aproximada de CIENTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE DECIMETROS CUADRADOS (161,27 M2); se encuentra comprendida de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 24; SUR; Parcela 22; ESTE: Parcela 10; y OESTE: Calle 22; la casa-quinta tiene un área aproximada de construcción de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (77,64 M2) y consta de tres (3) dormitorios, dos (2) baños, sala comedor, cocina y patio descubierto. El inmueble representa el 0.126% del área vendible total, y ASI SE DECIDE.
Por cuanto la parte actora a sí lo solicita, el Tribunal acuerda expedir copia certificada mecanografiada de la sentencia DEFINITIVAMENTE FIRME, de la solicitud de Cumplimiento Voluntario, el auto que lo acordó y del presente auto dictado en Ejecución de Sentencia, ordenándose al Registrador correspondiente su registro; y en consecuencia, estampar la debida nota marginal; así mismo el Tribunal ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 02 de septiembre del 2004. Líbrense los Oficios Respectivos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 03 días del mes de junio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 50.697
Labr.-