REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: JULIO CÉSAR LUGO y
GEORGETTE LIGIA DESIRRE BERMAN B.
ABOGADO: MARCOS PERNALETE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 53.184

En escrito presentado en fecha 15 de febrero de 2.007, los ciudadanos JULIO CÉSAR LUGO y GEORGETTE LIGIA DESIRRE BERMAN, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.992.633 y V-12.842.736, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MARCOS PERNALETE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 27.331, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2.007 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 53.184; en auto de fecha 05 de marzo de 2.007, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar las copias simples de sus cédulas de identidad. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que dicto el auto, transcurrió con creces el plazo para el impulso de la presente solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (03) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.53.184
RMV/dec.