REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: SERGIO RAFAEL CHACÓN HIDALGO y
MARIELA COROMOTO BONET GUEVARA.
ABOGADO: ALFREDO CALI DI CAMPO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 53.276

En escrito presentado en fecha 13 de marzo de 2.007, los ciudadanos SERGIO RAFAEL CHACÓN HIDALGO y MARIELA COROMOTO BONET GUEVARA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.067.490 y V-07.069.718, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ALFREDO CALI DI CAMPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.710, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2.007 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 53.276; en auto de fecha 26 de marzo de 2.007, el Tribunal instó a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que dicto el auto, transcurrió con creces el plazo para impulsar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (03) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.53.276
RMV/dec.-