REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: HECTOR LUIS KNUTH LA CRUZ
ABOGADO: MARIA SANABRIA MUÑOZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 53.419
En escrito presentado en fecha 25 de abril de 2.007, el ciudadano HECTOR LUIS KNUTH LA CRUZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.576.403 y de éste domicilio, asistido por la abogado en ejercicio MARIA SANABRIA MUÑOZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 31.270 de éste domicilio; manifestó al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge la ciudadana OLGA MARIA GONZALEZ DE KNUTH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.795.221, y que por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 26 de abril de 2.007 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 53.419; en auto de fecha 02 de mayo de 2.008 se admitió y se emplazó a la ciudadana OLGA MARIA GONZALEZ DE KNUTH, ya identificada, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha de la admisión de la presente solicitud, transcurrió con creces el plazo para impulsar la comparecencia de los interesados, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (03) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.53.419
RMV/dec.
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