REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: WERA NAZAREWSKY PINTO y
FREDDY EDUARDO CASTRO GONZÁLEZ
ABOGADO: LUCRECIA PINTO MENDOZA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 53.486

En escrito presentado en fecha 15 de mayo de 2.007, los ciudadanos WERA NAZAREWSKY PINTO Y FREDDY EDUARDO CASTRO, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.137.911 y V-647.771, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio LUCRECIA PINTO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.711, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 16 de mayo de 2.007 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 53.486; en auto de fecha 21 de mayo de 2.007, EL Tribunal se abstuvo de proveer sobre la admisión, en virtud de que los solicitantes deben señalar si procrearon hijos o no durante el matrimonio. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que dicto el auto, transcurrió con creces el plazo para la comparecencia de los interesados, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los tres (03) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:15 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.54.486
RMV/dec-