REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: MILADIS MARIA RANGEL CAICEDO
ABOGADO: NANCY ARIAS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 53.538

En escrito presentado en fecha 31 de mayo de 2.007, la ciudadana MILADIS MARIA RANGEL CAICEDO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.032.441, y de este domicilio, asistida por la abogado en ejercicio NANCY ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.941, manifestó al Tribunal estar separada y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VALIENTE MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.318.106; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitó se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 04 de junio de 2.007 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 53.538; en auto de fecha 11 de junio de 2.007 se admitió y se emplazó al ciudadano JOSE FRANCISCO VALIENTE MORILLO, ya identificado, para que comparecieran a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha de la admisión de la presente solicitud, transcurrió con creces el plazo para la comparecencia de los interesados, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:00 del mediodía.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.53.538
RMV/dec.