REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
ABOGADO: ARTURO VÁSQUEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 54.036
En escrito presentado en fecha 07 de noviembre de 2.007, la ciudadana YOLANDA JOSEFINA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.272.163, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ARTURO VÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 55.335 de éste domicilio, manifestó al Tribunal estar separado y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años con su cónyuge, el ciudadano DOMINGO LOZADA, venezolano, mayor de edad y de éste domicilio; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 12 de noviembre de 2.007 se le dio entrada, se le asignó el número de expediente 54.036; en auto de fecha 22 de noviembre de 2.007, el Tribunal instó al solicitante a consignar copia fotostática de la cédula de identidad. Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha en que dicto el auto, transcurrió con creces el plazo para el impulso de la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos mil Ocho (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON.
Exp.54.036
RMV/dec.
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