REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ALEXANDRA PESLIAKAS TERAN

ABOGADA: DAIANA ZABALETA

DEMANDADO: DAVID SOTOMAYOR REYES

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 52.456


Por escrito de fecha 08 de junio de 2.006, la abogada DAIANA ZABALETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A. 61.732, procediendo con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ALEXANDRA PESLIAKAS TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.104.202, de este domicilio, introdujo demanda por RESOLUCION DE CONTRATO, contra el ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.062.712, de este domicilio.
Previo sorteo de Distribución le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juzgado donde se le da entrada asignándole el Nro. 52.456 de su nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
En el presente proceso se cumplieron todas las etapas procesales que comportan el desarrollo del mismo, hasta llegar a la etapa de informes.
Por escrito de fecha 03 de junio del año 2.008, suscrito por la ciudadana ALEXANDRA PESLIAKAS TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.104.202, de este domicilio, asistida por la Abogada BEATRIZ F., ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.734.140, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 61.573 en su condición de parte demandante; y, por la parte demandada el abogado JOSE MANUEL CASTILLO HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-371.668, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro.7.274, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.062.712, de este domicilio, consignaron TRANSACCION celebrada por las partes ya identificadas, para ponerle fin a la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO, en los términos establecidos en dicha Transacción, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión.
Examinado el acto de Autocomposición Procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, ni a disposición expresa de Ley, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley; por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, hace PROCEDENTE la Solicitud de Homologación, y ASI SE DECLARA.

En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la TRANSACCIÓN realizada por las partes, en consecuencia la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 09 días del mes de junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los 09 días del mes de junio del año 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 1:10 de la tarde.

LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
Expediente Nro.: 52.456
Labr.-