REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: FRANCA ORNELA CLEMENTE HURTADO
ABOGADO: JOSÉ ARTURO LÓPEZ MONROY
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 54.731
I-
Por escrito presentado en fecha 04 de junio de 2.008 por la ciudadana FRANCA ORNELA CLEMENTE HURTADO, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-7.099.654 y de este domicilio, asistida por el ciudadano JOSÉ ARTURO LÓPEZ MONROY, titular de la cédula de identidad No. V-4.030.748, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 94.909, ambos de este domicilio; solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta bajo el número 9, año 1.985, de los Libros de Registro llevados por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que certifica las nupcias contraídas con el ciudadano EDUARDO DAHER RAMOS.-
Alega la solicitante, que el acta de matrimonio adolece de error involuntario cometido por el funcionario encargado de efectuar el asiento en el libro de registro civil correspondiente; que en la referida acta de matrimonio los nombres de sus progenitores aparecen insertos como “ROCCO VICENTE CLEMENTE” y que lo correcto es “ROCCO VINCENZO CLEMENTE” y “YOLANDA HURTADO DE CLEMENTE” y que lo correcto es “RAMONA YOLANDA HURTADO DE CLEMENTE”.
Por auto de fecha 05 de junio de 2008, el Tribunal le dio entrada asignándole el número 54.731, nomenclatura llevada por este Tribunal; y por cuanto la misma no es estar llenos los requisitos establecidos en las normas contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que donde dice “ROCCO VICENTE CLEMENTE” es incorrecto, en vez de “ROCCO VINCENZO CLEMENTE”; y donde dice “YOLANDA HURTADO DE CLEMENTE” es incorrecto, en vez de “RAMONA YOLANDA HURTADO DE CLEMENTE.
II
Para los efectos probatorios la solicitante acompañó a su escrito de solicitud: 1°) Copia certificada de la partida de matrimonio cuya rectificación solicita. 2º) Copia fotostática del pasaporte de su padre y 3º) Copia fotostática de la cédula de identidad de su madre. El Tribunal admite las pruebas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-
Por consiguiente la presente solicitud no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado y no es forzoso para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO, en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
IV-
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos EDUARDO DAHER RAMOS y FRANCA ORNELA CLEMENTE HURTADO. Ofíciese a las ciudadanas: Jueza Tercera de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y a la Registradora Principal Civil de éste Estado, a los fines de que estampen la debida nota marginal en la partida previamente descrita así: acta de nacimiento No. 09, Año 1.985 en el sentido, que donde dice: “…ROCCO VICENTE CLEMENTE…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…ROCCO VINCENZO CLEMENTE…”; como es lo correcto y verdadero; y donde dice: “…YOLANDA HURTADO DE CLEMENTE…”, ahora en adelante con todos los efectos legales que ello implique, deberá decir: “…RAMONA YOLANDA HURTADO DE CLEMENTE…”; como es lo correcto y verdadero. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta decisión remítase con oficio a las autoridades competentes. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los nueve (09) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. (2.008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.
Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:00 del mediodía.-
LA SECRETARIA,

Abog. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Exp. 54.731
dec.-