REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: LUISA VANESSA PINTO GUEVARA Y JOHON DAVID MORA RODRÍGUEZ
ABOGADO ASISTENTE: EDYDALEN SIERRA
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE N° 51.947
Mediante escrito presentado en fecha 04 de diciembre de 2.007, los ciudadanos: LUIS VANESSA PINTO GUEVARA y JOHON DAVID MORA RODRÍGUEZ, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-15.653.915 y V-15.861.349 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio EDYDALEN SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.371 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 18 de abril de 2.002, por ante la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo; que fijaron su último domicilio conyugal en San Joaquín, Estado Carabobo; y que adquirieron bienes para la comunidad conyugal.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 25 de enero de 2008 y fue admitida por auto de fecha 19 de febrero de 2008, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado. Igualmente indicaron que la fecha de la ruptura de la vida en común fue el 20 de septiembre de 2.002 y que no procrearon hijos.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio trece (13) del Expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Por auto de fecha 25 de marzo de 2008, el Tribunal insta a los solicitantes que indiquen el último domicilio conyugal, por lo que en fecha 05 de junio de 2008, la cónyuge, asistida de abogado, manifestó que el miso estuvo ubicado en el Sector 13 de Mayo, Cuarta Calle, casa N° 155, Guacara, Estado Carabobo.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LUISA VANESSA PINTO GUEVARA y JOHON DAVID MORA RODRÍGUEZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de abril de 2.002, por ante la Alcaldía del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres (03) al cuatro (04) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los once (11) días del mes de junio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.
La Secretaria,

Exp. N° 51.947
Delia.-