REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: GONZALO ALBERTO CORREA HURTADO Y BERLI GRACE MACAIRA ARAGORT SANDOVAL
ABOGADO ASISTENTE: FEDERICO JIMÉNEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES
EXPEDIENTE N° 50.884
Mediante escrito presentado en fecha 31 de enero de 2.007, los ciudadanos GONZALO ALBERTO CORREA HURTADO y BERLI GRACE MACAIRA ARAGORT SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles en derecho, cónyuges, con Cédulas de Identidad Nos. V-15.102.026 y V-14.079.081 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio de este domicilio FEDERICO JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.881 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones:
Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de agosto de 2.003, por ante la Prefectura de la Parroquia General San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; que no adquirieron bienes objeto de liquidación; y que no procrearon hijos.
Previa su distribución, se le dio entrada a la solicitud en fecha 21 de febrero de 2007 y fue admitida por auto de fecha 14 de marzo de 2.007, oportunidad en la cual el Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.
En fecha 03 de abril de 2.008, la cónyuge, asistida de abogado, solicitó del Tribunal –previa notificación de su cónyuge- decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos y bienes por haber transcurrido más de un (1) año sin haberse producido entre ella y su cónyuge reconciliación alguna.
En fecha 03 de abril de 2008, el Juez Provisorio se aboca al conocimiento de la solicitud.
Por auto de fecha 15 de abril de 2008, se acordó notificar al cónyuge de la solicitud de conversión, a cuyo se libró boleta.
En fecha 13 de mayo de 2008, la ciudadana YENI HURTADO, portadora de la Cédula de Identidad N° V-4.396.652, asistida por el abogado Juan Ojeda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.686, consigna poder especial que le tiene conferido el ciudadano GONZALO ALBERTO CORREA HURTADO, y en tal carácter se da por notificada de la solicitud de conversión hecha por la cónyuge, en nombre de su mandante.
En fecha 21 de mayo de 2008, se dicta auto para mejor proveer a fin que los solicitantes indiquen el último domicilio conyugal.
En fecha 09 de junio de 2008, la cónyuge, asistida de abogado, manifiesta que el último domicilio conyugal estuvo ubicado en Urbanización Trigal Norte, calle Géminis, Edificio Géminis, piso 6, apartamento 6-C.
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos y bienes formulada por los ciudadanos: GONZALO ALBERTO CORREA HURTADO y BERLI GRACE MACAIRA ARAGORT SANDOVAL, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de agosto de 2.003, por ante el hoy Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres (03) y cuatro (04) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto no fueron procreados, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO

La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:30 de la mañana.

Exp. N° 50.884/Delia.-