REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: AYEXI ARINDA MÁRQUEZ PEÑA
ABOGADO ASISTENTE: MARIO VÁSQUEZ
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
EXPEDIENTE N° 51.795
I
Mediante escrito presentado en fecha 26 de septiembre de 2.007, la ciudadana AYEXI ARINDA MÁZRQUEZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-15.585.463 y de este domicilio, asistida por el abogado MARIO VÁSQUEZ, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.598, demanda la rectificación del acta de defunción de su padre EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ SÁNCHEZ, asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 107, Tomo V, del año2006, la cual anexa a esta solicitud.
Alega la demandante en su escrito libelar, que la referida acta de defunción adolece del siguiente error material: Donde dice: “…AYEXI COROMOTO…”, refiriéndose a su persona, lo verdadero es: “…AYEXI ARINDA…”, tal como se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2007, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
Por auto de fecha 28 de enero de 2008, se agregó página donde aparece publicado el Edicto librado, a los fines consiguientes.
No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas según auto de fecha 24 de marzo de 2.008.
Por auto de fecha 14 de abril de 2008, el Tribunal insta que se practique la notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado, la cual se verificó en fecha 13 de mayo de 2008.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de DEFUNCIÓN signada con el N° 107, Tomo V, del año 2006, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, correspondiente al ciudadano EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ SÁNCHEZ.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna.
TERCERO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas tanto del Acta de Nacimiento de la demandante como del Acta de Defunción cuya rectificación se demanda, expedidas la primera por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del hoy Distrito Capital y la segunda por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, así como que durante la secuela del proceso fue traída a los autos la publicación del Edicto ordenado, evidenciándose que transcurrido el lapso de Ley, no compareció persona alguna hacer oposición, estos recaudos por sí solos no son demostrativos del supuesto error alegado en el escrito libelar, la parte demandante no aportó ningún documento fehaciente que acredite que verdaderamente su progenitor es el difunto EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ SÁNCHEZ, ya que si bien es cierto que en el acta de nacimiento de la demandante dice que su padre es un ciudadano con esos nombres y apellidos, no es menos cierto que el mismo no aparece identificado con Cédula de Identidad alguna, lo que igualmente ocurre en el acta de defunción cuya rectificación demanda, aunado al hecho que aparece como “casado” pero no se menciona a su cónyuge, por lo que al no constar en autos elementos fidedignos que lleven a la convicción de quien aquí decide de la veracidad del hecho narrado, es por lo que la presente demanda no debe prosperar por falta de pruebas y así se decide.
III
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano EDGAR ENRIQUE MÁRQUEZ SÁNCHEZ, intentado por la ciudadana AYEXI ARINDA MÁRQUEZ PEÑA, asistida de abogado, antes identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los doce (12) días del mes de junio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La…

Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:45 de la tarde. Se archivó el expediente.
La Secretaria,

Exp. No. 51.795/Delia.-