REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: CÉSAR EMILIO GIL
ABOGADA ASISTENTE: CARELIS PORRAS
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 52121
I
Mediante escrito presentado en fecha 04 de marzo de 2.008, por el ciudadano CÉSAR EMILIO GIL, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.584.819 y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio CARELIS PORRAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.487, demanda la rectificación de su acta de nacimiento, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 98, Tomo 1, año 1951, la cual anexa a esta demanda.
Alega el demandante en su escrito libelar, que posterior al matrimonio de sus progenitores debió ser reconocido por su padre JOSÉ AMBROSIO BORDONES, quien falleció en fecha 08/10/1979, y el cual reconoció mediante Título Supletorio evacuado por ante el Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, que el demandante es su hijo al haberlo mencionado en el mismo, así como de lo que se desprende de los recaudos que anexa a la demanda a los fines probatorios.
Por auto de fecha 27 de marzo de 2008, previa distribución, fue admitida en este Tribunal la presente demanda, ordenándose emplazar mediante Cartel a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Carabobo, librándose a tales efectos cartel y boleta.
Por auto de fecha 30 de abril de 2.008, se ordenó desglosar del periódico consignado, la página donde aparece publicado el Edicto librado y se agregó a los autos a los fines consiguientes.
La notificación de la Fiscal del Ministerio Público de este Estado se verificó en fecha 13 de mayo de 2008.
II
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de NACIMIENTO correspondiente al ciudadano CÉSAR EMILIO GIL, asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 98, Tomo 1, año 1951.
SEGUNDO: En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió prueba alguna a su favor.
TERCERO: Del análisis de todos y cada uno de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, así como los traídos durante la secuela de este procedimiento, entre los cuales figuran las copias certificadas del Acta de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo, las copias simples del Acta de Matrimonio de los supuestos padres del demandante, del Título Supletorio y del Acta de Defunción del padre así como copia certificada del Acta de Defunción de la madre expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y que durante la secuela del proceso fue traída a los autos la publicación del Edicto ordenado, evidenciándose que transcurrido el lapso de Ley, no compareció persona alguna hacer oposición, estos recaudos por sí solos no son demostrativos del supuesto error alegado en el escrito libelar, la parte demandante no aportó ningún documento fehaciente que acredite que verdaderamente su progenitor sea el ciudadano JOSÉ AMBROSIO BORDONES, y la copia simple del Título Supletorio que acompaña tampoco es demostrativo del hecho, por lo que al no constar en autos elementos fidedignos que lleven a la convicción de quien aquí decide de la veracidad del hecho narrado, es por lo que la presente demanda no debe prosperar por falta de pruebas y así se decide.
III
Por las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano CÉSAR EMILIO GIL, asistido de abogada, identificados en esta sentencia.
Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Valencia, a los doce (12) días el mes de junio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El…

Juez Provisorio,


Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 12:30 de la tarde.
La Secretaria,

Exp. No. 52.121/Delia.-