REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de junio de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: JUAN CARLOS CADENA ORTEGA
ABOGADO ASISTENTE: ROSALINA DE CAIRES
MOTIVO: RECTIFICACIÓN ACTA DE NACIMIENTO
DECLINACIÓN DE COMPETENCIA
EXPEDIENTE N° 52.413
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de Rectificación de Acta de Nacimiento tiene como propósito reconocer mediante la presente acción la filiación paterna del accionante con el menor JEAN ROLANDO, lo cual la parte demandante en la narrativa de los hechos, textualmente expresa: “…el niño JEAN ROLANDO nació en el Hospital Central de la ciudad de Valencia del Estado Carabobo. El día 27 de Junio de Mil Novecientos Noventa y Seis (1996), Constando en dicha partida solo la filiación materna de Berlinda Josefina Socro González, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.474.881, la cual es mi cónyuge para esa fechas…”, por lo que este Tribunal dada la existencia de este menor que pudiera resultar afectado en sus derechos con la decisión que se produzca en esta causa, es por lo que de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Remítase el presente Expediente con oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la tramitación de esta causa. Désele salida una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,

Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Exp. N° 52.413
Delia.-