REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: CARLOS JULIO MENDEZ VARGAS Y MIREYA MORA CORDERO.
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO GONZALEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 50.784.
Mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2.006, por los ciudadanos: CARLOS JULIO MENDEZ VARGAS Y MIREYA MORA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-15.461.260 y V-5.762.369 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GILBERTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.744, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 29 de abril de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Paraparal, Sector Malavar, calle 19, casa número 23, Municipio Los Guayos, Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 12 de diciembre de 2.006.
En fecha 12 de Marzo de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 09 de junio de 2.008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: CARLOS JULIO MENDEZ VARGAS Y MIREYA MORA CORDERO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 29 de abril de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de Junio de Dos Mil ocho (2008).- Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO,
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 50.784
aa.-
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