REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTES: OMAR RIVAS Y LUISA ODALIS GONZÁLEZ PARRA
ABOGADO ASISTENTE: MAGALY QUINTERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE N° 51.958
Mediante escrito presentado en fecha 24 de enero de 2.008, los ciudadanos: OMAR RIVAS y LUISA ODALIS GONZÁLEZ PARRA, mayores de edad, venezolanos, casados, con Cédulas de Identidad Nos. V-7.021.129 y V-7.012.255 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MAGALY QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.209 y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 07 de febrero de 1.977, por ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos de nombres: ODALISA TAHIS, OSNEL FRANCISCO, OSMAN RAFAEL y OMAR JOSÉ RIVAS GONZÁLEZ; que fijaron su último domicilio conyugal en Guacara, Estado Carabobo; que no adquirieron bienes para la comunidad conyugal; y que viven separados de hecho desde el 17 de febrero de 1.995.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 06 de febrero de 2008 y fue admitida por auto de fecha 02 de abril de 2008, mediante el cual se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado, librándose la respectiva boleta. En esa misma fecha comparecieron los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público tal como consta al folio trece (13) del Expediente, en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: OMAR RIVAS y LUISA ODALIS GONZÁLEZ PARRA, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 07 de febrero de 1977, por ante el hoy Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio dos (02) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto los que fueron procreados actualmente son mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los dos (02) día del mes de junio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO La…
Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 11:00 de la mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 51.958
Delia.-
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