REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 25 de Junio de 2008
Años 198º y 149º
DEMANDANTE: LUIS SORDO (EMPRESA “IVAL, C.A”)
DEMANDADO: LUIGI MARTELLACCI
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXPEDIENTE: 6599
Visto el anterior escrito presentado en fecha 02 de Junio de 2008, por el abogado IVAN VASQUEZ TARIBA, Inpreabogado Nro. 3.907, procediendo en su carácter de parte actora en este proceso.-Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en el mencionado escrito presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual la parte puede extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúan en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para convenir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que la parte puede poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, el Registro Mercantil de la Sociedad Anónima “INVAL, C.A”, donde se aprecian las cualidades que se le otorgan al abogado IVAN VASQUEZ TARIBA, identificado en autos, para actuar en Representación de la Sociedad Mercantil demandada de autos, por lo que el mismo puede en el presente juicio en nombre de la Sociedad Anónima “INVAL, C.A” efectuar un acto de autocomposición procesal (desistimiento), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.Igualmente se acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, la cual fue decretada por este Tribunal, en fecha 14 de enero de 1982, remitida bajo el Oficio Nro.66. Líbrese oficio a la oficina del REGISTRO PUBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.- líbrese oficio.-Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
Se hizo lo ordenado. Se homologación desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C Se libro oficio Nro. 1024.-
La Secretaria,
EXP. Nro.6599.
SG.-