REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: NORELIS MARISOL TORRES.
APODERADA JUDICIAL: CARMEN ELISA ZARATE BLANCO.
DEMANDADO: WILMER VIRGILIO NIEVES RONDON.
MOTIVO: PARTICION (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE No. 52.465
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de Partición intentada por la ciudadana NORELIS MARISOL TORRES contra el ciudadano CARLOS JAVIER NIEVES RONDON, donde textualmente expresa: “…En fecha 24 del mes de Octubre del año 1997, esta unión se vio consolidada con el nacimiento de un (01) primer hijo de nombre: CARLOS JAVIER, quien actualmente tiene diez (10) años de edad, según se evidencia de la copia de su partida de nacimiento que marcada con la letra “C” anexo al presente escrito. En fecha 13 de Septiembre del año 1998, esta unión se vio nuevo consolidada con el nacimiento de un nuevo hijo de nombre; JAVIER ALONZO, quien tiene nueve (09) años de edad, según se evidencia de la copia de su partida de nacimiento que marcada con la letra “D” anexo al presente escrito…”, por lo que este Tribunal dada la existencia de dos menores que pudiera resultar afectados en sus derechos, con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp. 52.465
Yensum.-
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