REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 26 de Junio de 2008
198º y 149º
DEMANDANTE: SAMUEL DARIO TORRES RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE: SULEYMA ARNOUK.
DEMANDADO: SOCIEDAD DE COMERCIO UNIDAD EDUCATIVA YMCA DON TEODORO GUBAIRA, C.A.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
(DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)
EXPEDIENTE No. 52.515
De la revisión realizada a las actuaciones contenidas en este Expediente este Tribunal observa, que la presente acción de Amparo Constitucional intentado por el ciudadano SAMUEL DARIO TORRES RODRIGUEZ contra la sociedad de comercio UNIDAD EDUCATIVA YMCA DON TEODORO GUBAIRA, C.A., donde expresa textualmente que: “…Mi hijo Samuel Ismael Torres Rodríguez, venezolano, menor de edad, estudiante del 4to grado, quien cursa sus estudios desde hace siete años aproximadamente por ante la Unidad Educativa Ymca Don Teodoro Gubaira, C.A…”, por lo que este Tribunal dada la existencia de un menor que pudiera resultar afectados en sus derechos, con la decisión que se produzca en esta causa, por tal razón de conformidad con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, resulta competente para conocer de la misma, un Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia, se acuerda DECLINAR la competencia en uno de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado con competencia en materia de menores.
Remítase el presente Expediente al Juzgado (Distribuidor) de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, una vez que quede firme la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
Exp. 52.515
Yensum.-
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