REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: IRMA YOLANDA SEQUERA SEQUERA Y CARLOS JULIO URIBE CARRILLO.
ABOGADO ASISTENTE: HENRY GARCIA SALAS.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
EXPEDIENTE No. 51.042.
Mediante escrito presentado en fecha 21 de Marzo de 2.007, por los ciudadanos: IRMA YOLANDA SEQUERA SEQUERA Y CARLOS JULIO URIBE CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.606.146 y V-1.579.113 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio HENRY GARCIA SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.933, y de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete la separación de cuerpos en base a las siguientes consideraciones: Manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 05 de Enero de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que fijaron su domicilio conyugal en el Barrio La Florida, Calle 19 de Abril, sector 3, No. 8, Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo; que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que adquirieron bienes objetos de liquidación.-
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 11 de Abril de 2.007.
En fecha 23 de Mayo de 2007, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaró solemnemente separados de cuerpos y bienes a los cónyuges anteriormente identificados.-
Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo de 2.008, comparecieron los cónyuges asistidos de abogado y solicitaron del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguna
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos: IRMA YOLANDA SEQUERA SEQUERA Y CARLOS JULIO URIBE CARRILLO, ya identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 05 de Enero de 2.005, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta de acta de matrimonio que corre agregada a los folios tres y cuatro (03 y 04) del Expediente.-
No se hace pronunciamiento sobre hijos por no constar en autos su existencia.-
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil ocho (2008).- Años: 198º y 149º-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
Abog. PASTOR POLO,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 8:45 de la mañana.-
La Secretaria,
Exp. No. 51.042
PP/Yensum.-
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