REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
SOLICITANTES: MENTORE MORETTI TRENTINO Y MAGALYS JOSEFINA VIVENES RAMIREZ.-
ABOGADO ASISTENTE: YAUMNE ZITOUNE ACERO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.240.-
Mediante escrito presentado en fecha 02 de abril de 2.008, los ciudadanos MENTORE MORETTI TRENTINO Y MAGALYS JOSEFINA VIVENES RAMIREZ, italiano el primero de los nombrados y venezolana la segunda, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-212.046 y V-5.075.978 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio YOUMNE ZITOUNE ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.042, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 08 de Febrero de 1.974, por ante la Oficina de Registro del Municipio Ayacucho del estado Sucre, según consta en Acta N° 28, Año 1.974; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Municipio Valencia del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 20 de Marzo de 1.986, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal procrearon cuatro (4) hijos BRUNA CECILIA, MARIANGELA, MAGALI MALVINA Y MELISSA GEORGINA, todos mayores de edad, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 23 de Abril de 2008.-
En fecha 29 de Abril de 2008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 13 de Mayo de 2008, tal como consta al folio veinticuatro (24) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio veintiséis (26) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MENTORE MORETTI TRENTINO Y MAGALYS JOSEFINA VIVENES RAMIREZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 08 de Febrero de 1.974, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Ayacucho del estado Sucre, según consta del acta de matrimonio que corre agregada al folio siete (07) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados por ser todos mayores de edad.
No se hace pronunciamiento sobre bienes adquiridos, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los tres (03) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,
Abog. Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Máyela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 9:15 de la Mañana.
La Secretaria,
Exp. No. 52.240
PP/Yensum.-
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