REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

SOLICITANTES: MIGUEL ARTURO MORENO CASTILLO Y MARIA EUGENIA GONZALEZ GUEDEZ.-
ABOGADO ASISTENTE: MARIELA ANGULO DE MORENO.-
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 52.031.-

Mediante escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2.008, los ciudadanos MIGUEL ARTURO MORENO CASTILLO Y MARIA EUGENIA GONZALEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.140.848 y V-12.031.047 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARIELA ANGULO DE MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 20.233, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 12 de abril de 1.991, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 128, Año 1.991, Tomo I; alegan haber fijado su último domicilio conyugal en el Conjunto Residencial Augusto Malave Villalba, conjunto 6, segundo piso, apartamento 2-B, Municipio Guacara del estado Carabobo; que se han mantenido separados de hecho desde el 15 de agosto de 2.000, existiendo una ruptura prolongada y definitiva por más de cinco años; asimismo alegan que durante la unión conyugal no procrearon hijos, y que no adquirieron bienes objetos de liquidación.
Previa su distribución se le dio entrada en fecha 21 de febrero de 2.008.-
En fecha 17 de marzo de 2.008, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta; asimismo comparecieron en esa misma fecha, los cónyuges, asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 04 de junio de 2008, tal como consta al folio doce (12) del expediente; la misma en su oportunidad presentó escrito en el cual expone su criterio y no formula oposición sobre la referida solicitud de divorcio presentado, tal como corre inserto en el folio catorce (14) del expediente.
Seguidamente este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos y trámites legales previstos en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIGUEL ARTURO MORENO CASTILLO Y MARIA EUGENIA GONZALEZ GUEDEZ, ya identificados y, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 12 de abril de 1.991, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio que corre agregada a los folios cuatro y cinco (04 y 05) del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos procreados, ni sobre bienes adquiridos, por no constar en autos su existencia.
Publíquese y déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.
El Juez Provisorio,


Abg. PASTOR POLO
La Secretaria,


Abg. MAYELA OSTOS FUENMAYOR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:00 de la Mañana.
La Secretaria,


Exp. No. 52.031.-
aa.-