REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de Junio de 2008
Años 198º y 149º
DEMANDANTE: WILMA CANDELARIA LOYO RODRIGUEZ
DEMANDADO: MIGUEL IGNACIO SIERRA CARRERO
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE: 52.399
Vista la anterior diligencia suscrita por la ciudadana WILMA CANDELARIA LOYO RODRÍGUEZ, identificada en autos y debidamente asistida por la abogada MARITZA PEREZ DE GARCIA, Inpreabogado Nro. 40.224, parte actora en este proceso.- Ahora bien, como quiera que el desistimiento contenido en la mencionada diligencia, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puede extinguir por vía excepcional el proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si la firmante tiene legitimidad procesal para realizarla y si quien actúan en nombre y representación del que tiene legitimación ad causen, por ser titular del derecho o interés jurídico controvertido, tiene a su vez facultad expresa para desistir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que la parte puede poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho DESISTIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. -Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,
Abog. PASTOR POLO
La Secretaria,
Abog. MAYELA OSTOS FUENMAYOR.-
Se hizo lo ordenado. Se homologo el desistimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.-
La Secretaria,
EXP. Nro.52399.-
SG.-