REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: JOSÉ ENRIQUE CARUSI BARRIOS, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-3.483.895 y de este domicilio
APODERADO JUDICIAL: SATURNINA ALCÁNTARA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.815
DEMANDADA: ATELIER DE BELLEZA JESSICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, bajo el N° 67, Tomo 49-A en fecha 05/06/1998
REPRESENTANTES LEGALES DE LA DEMANDADA: RAFAELA ANDRADE ALBORNOZ E IVÁN DANIEL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. V-10.032.147 y V-4.308.888 en su orden, ambos de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: YANET BARES, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.458
TERCERO: XIOMARA FERNÁNDEZ VELOZ, venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad N° V-7.054.813 y de este domicilio
APODERADAS JUDICIALES: MARTHA CHÁVEZ Y TERESA CHÁVEZ, abogadas en ejercicio de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 24.295 y 24.290 en su orden
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE Nº: 52.097
I
Subieron las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ VELOZ, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de marzo de 2008, que corre agregada a los folios noventa y ocho (98) y noventa y nueve (99) del presente Expediente.
Por auto de fecha 12 de marzo de 2008, este Tribunal recibió del Juzgado Distribuidor de Primera Instancia el mencionado expediente dándole entrada bajo el Nº 52.097.
Por auto de fecha 13 de marzo de 2008, este Tribunal en acatamiento a lo que dispone el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil fija un lapso de diez días, contados a partir del día siguiente para que se dicte sentencia en la presente causa.
Tramitado el procedimiento conforme a la Ley, procede de seguidas esta instancia a decidir la presente incidencia, previas las siguientes consideraciones:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se encuentra sometido a la revisión de esta Instancia el recurso procesal de apelación ejercido por la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ VELOZ (folio 100 de la pieza principal), quien actúa como tercero, en contra de la decisión de fecha 03 de marzo de 2008, dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, que declara: “
“…Las partes contendientes son JOSÉ ENRIQUE CARUSI BARRIOS (demandante) y ATELIER DE BELLEZA JESSICA C.A. (demandada), quienes como se dijo anteriormente, pusieron fin al proceso mediante una autocomposición procesal, bajo la figura jurídica de una transacción, que fue debidamente homologada y al no haber sido atacada quedó con la fuerza de la Cosa Juzgada material.
Posteriormente, luego de ocurridos los hechos narrados anteriormente, la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ VELOZ, asistida por las abogadas MARTHA ELENA CHÁVEZ GRIMALDI Y TERESA MARÍA CHÁVEZ GRIMALDI, inscritas en el Inpreabogado Bajo los Nros. 24.295 y 24.290, respectivamente, consignó escrito, solicitando la reposición de la causa, alegando que no se había realizado notificación alguna para la ejecución forzosa, como consecuencia del cumplimiento del acto transaccional a que se ha hecho referencia. Atinente a este punto, es preciso señalar que la relación procesal entre actor y demanda en el juicio donde se produjo la transacción aparece entablado entre el demandante José Enrique Carussi Barrios y la demandada la Sociedad Mercantil Atelier de Belleza Jessica, C.A., y en dicha relación procesal, la peticionaria la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ VELOZ, “aparece como un tercero dentro del proceso”, por lo que luce improcedente su petición formulada de “Reposición de la Causa y Nulidad de los Actos Procesales”… y respecto a los alegatos de falta de notificación, los mismos no son motivos de análisis, debido a la falta de legitimación del postulante…”. Por lo en razón de ello declara inadmisible la solicitud formulada por la ciudadana Xiomara Fernández Veloz.
Consta a los folios sesenta y dos (62) y sesenta y tres (63) de esta pieza principal, actuación de fecha 29 de abril de 2005, mediante la cual: 1) la parte demandada “…conviene en RESOLVER EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO…”; 2) la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ, asistida de abogado, quien se encuentra ocupando el inmueble con el consentimiento de la parte demandada según sus dichos, declara que conviene en pagar a la parte actora cánones de arrendamiento vencidos y no pagados con sus respectivos intereses moratorios, así como los servicios públicos y privados, cuotas de condominio, honorarios profesionales por cobro judiciales y demás anexidades derivadas del contrato de arrendamiento entre la parte demandante y demandada y para lo cual hará uso de una deuda que tiene con la parte demandada; y 3) La parte actora acepta dicha transacción e igualmente “…acepta, en nombre de su representado, que la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ, antes identificada, se encuentra actualmente ocupando el inmueble… Asimismo declara que su representado queda, a partir de este momento, en plena libertad de arrendar el inmueble objeto del Contrato, a la ocupante del mismo o a un tercero de su preferencia…”. Consta igualmente que tal actuación se encuentra suscrita por la ocupante del inmueble XIOMARA FERNANDEZ, asistida de abogado.
En fecha 03 de mayo de 2005 el Juzgado “a quo” dicta decisión mediante la cual declara: “…Seguidamente este Tribunal por lo antes expuesto le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN efectuada entre las partes y la tiene como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, suspende las medidas de SECUESTRO Y EMBARGO decretadas en la presente causa, da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente…”.
En fecha 27 de julio de 2007, la parte actora solicita la ejecución de la transacción celebrada y debidamente homologada, alegando el incumplimiento por parte de la demandada de lo acordado, por lo que el Juzgado “a quo” acuerda de conformidad tal pedimento y fija un plazo de tres (03) días de despacho para el cumplimiento voluntario.
En fecha 14 de agosto de 2007, a petición de la parte actora y vencido el lapso del cumplimiento voluntario, se acuerda la ejecución forzosa de la transacción y en consecuencia la entrega material del inmueble de autos, librándose al efecto el respectivo despacho al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de esta Circunscripción Judicial.
Mediante escrito de fecha 18 de febrero de 2008, la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ, asistida de abogado, alega que cuando la parte actora solicita la ejecución de la transacción, la causa se encontraba paralizada, por lo que debía ordenarse la notificación de la entrega material.
III
DISPOSITIVA
Este Tribunal debe dejar sentado que la segunda instancia en nuestra Legislación Procesal constituye un juicio de revisión de la causa, y no solo de la sentencia de primera instancia. Por tanto, no se trata de un juicio de valor sobre la legalidad ni aún tampoco sobre la legitimidad o justicia del fallo de primera instancia, aún cuando indirectamente o en sentido traslaticio pueda considerársele tal. Aunque el Juez de la Alzada pueda hacer su fallo utilizando como método de disertación el examen u apreciación del fallo apelado, por lo tanto el Juez tiene el deber de examinar todo lo alegado y probado en la secuela del proceso en la primera instancia, en la medida que tales alegaciones y elementos de pruebas sean pertinentes a la litis. Nuestra Legislación concede además la posibilidad de ampliar la prueba en la segunda instancia, sea a instancia de parte mediante la consignación de determinadas pruebas, sea a instancia del Juez mediante auto para mejor proveer. Sentada la anterior premisa entra este Tribunal de Alzada, a revisar en su totalidad la Sentencia apelada.
Sentada la anterior premisa entra este Tribunal de Alzada, a revisar en su totalidad la Sentencia apelada.
PRIMERA: En el caso de autos los sujetos procesales son: Parte demandante: el ciudadano JOSÉ ENRIQUE CARUSO BARRIOS; Parte demandada: la Sociedad de Comercio ATELIER DE BELLEZA JESSICA, C.A.
SEGUNDA: En fecha 29 de abril de 2005 fue celebrada por las partes transacción, la cual homologó el Tribunal que conoció en primer grado de jurisdicción el día 03 de mayo de 2005, por lo tanto en razón del medio de autocomposición procesal (transacción) la causa concluyó en dicha oportunidad, quedando pendiente la ejecución de lo transado, y así se decide.
Es de advertir que ambas partes reconocieron que la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ VELOZ se encontraba en condición de ocupante del inmueble arrendado e incluso ella suscribe conjuntamente con las partes contendientes el contrato de transacción asistida de abogado, razón por la cual este Juzgador encuentra que el derecho a la defensa de dicha ciudadana no fue violado porque estuvo asistida de abogado y pudo en esa oportunidad hacer valer cualquier derecho que a su perecer considerara que le asiste, sin embargo guardo silencio y en señal de aceptación lo suscribe, por lo tanto, estuvo siempre en conocimiento que el actor podía elegirla o no para suscribir contrato de arrendamiento, y esta circunstancia obviamente no fue ocultada por las partes a la ciudadana XIOMARA FERMANDEZ VELOZ y así se declara.
En virtud de lo anterior este Juzgador observa que la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ VELOZ está en conocimiento de la extinción de la relación arrendaticia entre las partes y en consecuencia, esto implica la entrega del inmueble al arrendador, en el caso que no fuera elegida por éste para celebrar contrato de arrendamiento.
Empero lo anterior alega dicha ciudadana que ha debido ser notificada de la ejecución, al respecto, en el fallo recurrido el a quo desecha sus argumentos con fundamento en: “…Las partes contendientes son JOSÉ ENRIQUE CARUSI BARRIOS (demandante) y ATELIER DE BELLEZA JESSICA C.A. (demandada), quienes como se dijo anteriormente, pusieron fin al proceso mediante una autocomposición procesal, bajo la figura jurídica de una transacción, que fue debidamente homologada y al no haber sido atacada quedó con la fuerza de la Cosa Juzgada material.
Posteriormente, luego de ocurridos los hechos narrados anteriormente, la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ VELOZ, asistida por las abogadas MARTHA ELENA CHÁVEZ GRIMALDI Y TERESA MARÍA CHÁVEZ GRIMALDI, inscritas en el Inpreabogado Bajo los Nros. 24.295 y 24.290, respectivamente, consignó escrito, solicitando la reposición de la causa, alegando que no se había realizado notificación alguna para la ejecución forzosa, como consecuencia del cumplimiento del acto transaccional a que se ha hecho referencia. Atinente a este punto, es preciso señalar que la relación procesal entre actor y demanda en el juicio donde se produjo la transacción aparece entablado entre el demandante José Enrique Carussi Barrios y la demandada la Sociedad Mercantil Atelier de Belleza Jessica, C.A., y en dicha relación procesal, la peticionaria la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ VELOZ, “aparece como un tercero dentro del proceso”, por lo que luce improcedente su petición formulada de “Reposición de la Causa y Nulidad de los Actos Procesales”, por no ser parte en el proceso y por ende la vía escogida por ella no es la idónea para realizar tal solicitud, ya que la ley prevee de mecanismos legales adecuadas para que haga valer sus derechos que considere que le han sido conculcados; y respecto a los alegatos de falta de notificación, los mismos no son motivos de análisis, debido a la falta de legitimación del postulante. Adicionalmente, es preciso señalar, que reponer y anular actos procesales ocurridos en un proceso ya concluido, es decir, definitivamente firme; significaría reabrirlo nuevamente, lo que es ajurídico...”.
En efecto la recurrida exige la legitimación necesaria para que la recurrente XIOMARA FERNÁNDEZ VELOZ pudiera alcanzar los efectos solicitados (reposición) y al no estar satisfechos los extremos no podía prosperar; incluso de conformidad con el artículo 140 del Código de Procedimiento Civil la recurrente no puede invocar el derecho de un tercero, razón por la cual este juzgador comparte los argumentos del a quo al desechar los argumentos de XIOMARA FERNANDEZ VELOS y encuentra que la decisión objeto de revisión se encuentra ajustada a derecho y así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la apelación formulada por la ciudadana XIOMARA FERNÁNDEZ VELOZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, de fecha 03 de marzo de 2008 y, en consecuencia, INADMISIBLE la solicitud de reposición y nulidad de actos procesales formulada por dicha ciudadana.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los cinco (05) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149°
El Juez Provisorio,
Abog. Pastor Polo
La Secretaria,
Abog. Mayela Ostos Fuenmayor
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las tres y quince minutos de la tarde (3:15 p.m.)
La Secretaria,
Exp. N° 52.097/Delia.-
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