REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

EXPEDIENTE: 22.797

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.

SOLICITANTES: HUMBERTO MIGUEL PONTILLO ZILE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.350.090 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: MARÍA ELIZABETH AUTERI FANESI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.947.-

Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por el ciudadano HUMBERTO MIGUEL PONTILLO ZILE, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.350.090, debidamente asistida por la Abogada MARÍA ELIZABETH AUTERI FANESI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.947, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su partida de nacimiento se encuentra inserta en lo libros llevados por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo bajo el Nº 1235, Folio 48 Tomo 4, Año 1974.
Por auto de fecha 12 de Mayo de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.797, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: El referido documento adolece de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente el nombre de su madre, el cual aparece como “…YRENE ZILE DE PONTILLO…” siendo lo correcto “…IRENE ZILE DE PONTILLO…” Para los efectos probatorios el solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana IRENE ZILE madre del solicitante, expedida por la Oficina del Registro civil de la Parroquia El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo; C) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos VINCENZO PONTILLO CHIAVELLI E IRENE ZILE FADEJEVS, padres del solicitante. D) Copia Simple de la Cédula de Identidad de su madre; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadano Jefe de Oficina del Registro Civil de la Parroquias San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…YRENE ZILE DE PONTILLO…” refiriéndose al nombre de su madre diga “…IRENE ZILE DE PONTILLO …” que es lo correcto.- Así se decide.



Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los DIEZ (10) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-



Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR



Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y quince de la mañana (8:15 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0736 y 0737 respectivamente.-


Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA






Exp. 22.797
ICCU/ANR/AC