JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 11 de Junio de 2008
198º y 149º
Consta a los autos en la oportunidad de contestación de demanda, específicamente en fecha 05 de Octubre de 1.999, la sociedad mercantil co-demandada INVERSIONES NG & CHAN C.A, propuso cita de terceros por saneamiento, específicamente la intervención forzada de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RECAGNO Y JOSÉ ANTONIO RECAGNO en la persona de sus herederos.
La Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 19 de Julio de 2006, ordenó la reposición de la causa para el momento en que se encontraba en fecha 05 de Octubre de 1.999 y decretando así nulas todas las actuaciones posteriores.
Asimismo una vez que fueron recibidas las actuaciones por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se ordenó la notificación de las partes a los fines de que continuara la causa, las cuales fueron practicadas el 03 de Abril de 2.007 por la parte demandante ciudadana CARLOTA ARIZA SARQUIS, mediante su comparecencia, y la de los co-demandados por boleta dejada por el alguacil según consta de diligencias de fechas 26 y 30 de Abril de 2007.
La Jueza RORAIMA BERMUDEZ, quien conocía de la causa fue recusada en fecha 15 de Mayo de 2007, y la misma pasó al conocimiento del Juez PASTOR POLO, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quien se desprendió de la misma ya que la recusación propuesta fue declarada sin lugar.
Tal como lo dispone el artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal que conocía de la causa, es decir, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta circunscripción judicial admitió el referido llamamiento, por auto de fecha 17 de Septiembre de 2007.
El artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, establece que ni la recusación ni la inhibición de tendrá el curso de la causa y una vez que fue recibida la misma por distribución, esta juzgadora dictó auto de fecha 06 de Marzo de 2008, donde se avoco al conocimiento de la misma y en garantía al debido proceso y derecho de defensa procede a computarse.
En virtud de lo descrito, debía practicarse la citación de los terceros llamados a la causa en las formas ordinarias, y el artículo 386 ejusdem establece que propuesta la primera cita, se suspenderá el curso de la causa principal por término de noventa (90) días, dentro de cual deberá realizarse todas las citas y sus contestaciones, por lo tanto la suspensión del proceso dura desde que se ordene la citación mediante el auto del Tribunal, hasta que comparezca el primer citado, y los posteriores si se propusieren, y vencido el lapso de noventa (90) días desde que mi persona se avocó al conocimiento de la presente causa, la misma queda abierta a pruebas en el Juicio Principal y Así Se Decide.-
ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las once y treinta de la mañana (11:30 AM).
ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 10.002
ICCU/AC
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