JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 12 de Junio de 2008
198º y 149º

Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente expediente, este tribunal observa:
1. Que por auto de fecha 17 de Marzo de 2008, la Jueza titular de este Juzgado se avocó al conocimiento de la causa.
2. que en virtud de dicho avocamiento se ordenó librar boletas de notificación a ambas partes, obviándose involuntariamente librase boleta de notificación a la ciudadana CARMEN ELENA ZAMBRANO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.730.413, en su condición de tercera en la presente causa.
3. Que asimismo por error involuntario, en el referido auto se lee… “Por cuanto fui designada Juez Titular de este Juzgado por el Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20 de Junio del año en curso” , siendo lo correcto del año 2007”.-
4. Que las boletas libradas con motivo del auto d avocamiento adolece también del error involuntario por cuanto fueron libradas con fundamento al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, es decir, a los fines de notificar a las partes del contenido de una sentencia y no del avocamiento.
Ahora bien por todas las consideraciones antes expuestas, este tribunal declara subsanados los errores de omisión aludidos y ordena nuevamente librar boletas de notificación a las partes integrantes de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-

ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR

ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró boleta de notificación.-


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA
Exp. 18.730
ICCU/AC