EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Junio de 2.008
198º y 149º
De la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, puede constatar quien decide que en fecha 18-09-2.006, se admitió la presente demanda, ordenando emplazar el ciudadano FRANKLIN GERARDO RANGEL HERNANDEZ, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Que en fecha 23-10-2.006, el Alguacil de este Juzgado JOSÈ QUINTERO, consigna compulsa y recibo, donde manifiesta que no pudo lograr la citación.
Que en fecha 07-11-2.006, se acordó la citación de la parte demandada por Carteles.
Que en fecha 12-06-2007, se agregaron los Carteles.
Que en fecha 05-11-2007, el Secretario Accidental José Miguel Piñero, consigno la fijación del Cartel.
Que en fecha 25-03-2008, se le nombro Defensor Judicial al demandado de autos.
Que en fecha 30-04-2.008, el ciudadano FRANKLIN GERADO RANGEL, identificado en autos, y consigno Poder Apud Acta, quedando tácitamente citado.
Que en fecha 21-05-2.008, el ciudadano FRANKLIN GERARDO RANGEL HERNANDEZ, consigno Poder Apud-Acta.
Que en fecha 05-06-2.008, la abogada GLENN APONTE BECERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 87.524 y de este domicilio, apoderada judicial de la parte demandada, consigno escrito de contestación a la demanda.
Se evidencia en los autos, que no consta a la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público y en aplicación estricta del artículo 206 ejusdem debe procurarse la estabilidad del juicio y esta falta anularía el proceso, pues la formalidad está determinada expresamente por la Ley, por tales motivos SE REPONE LA CAUSA al estado de NOTIFICAR la Fiscal del Ministerio Público, una vez que conste la Notificación del mismo, comenzara a transcurrir el lapso de contestación a la demanda. Declarándose nulo todo lo actuado a partir del día 05-06-2.008. Quedando con plena validez desde el auto de entrada 14-08-2.006, hasta la consignación del Poder Apud-Acta, de fecha 21-05-2008. Y ASI SE DECIDE.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria,
ICCU/hilmar.
Exp. 21.110.