REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:

Expediente: 21.997
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: ORLANDO JESÚS CONTRERAS SILVA Y BARBARA SOMALIA RIVERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.070.499 y V- 9.595.714, respectivamente y de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 15 de Junio de 2.007, por los ciudadanos ORLANDO JESÚS CONTRERAS SILVA Y BARBARA SOMALIA RIVERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.070.499 y V- 9.595.714, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio MARTÍN JOSÉ LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.919, y de este domicilio, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 15 de Enero del año 2001, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 27 de Septiembre de 2007, los solicitantes: ORLANDO JESÚS CONTRERAS SILVA Y BARBARA SOMALIA RIVERO PEÑA, asistidos por el abogado MARTÍN JOSÉ LEÓN, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: ORLANDO JESÚS CONTRERAS SILVA Y BARBARA SOMALIA RIVERO PEÑA, debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 21 de Diciembre de 2000, fecha en la que contrajeron Matrimonio por ante la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure. NO PROCREARON HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR. PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio de 2.008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
LA JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se publicó el fallo siendo la ocho y treinta de la mañana (8:30 AM.).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA


Exp. 21.997
ICCU/ANR/AC