REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de junio de 2008
198° y 149°
Vista la solicitud de INSERCION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por la ciudadana YOLANDA PORRAS DE ALTUVE, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 11.374.664, de este domicilio; asistida en este acto por la abogada ESPERANZA TAHIS GONZALEZ BORDONES, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 30.950 de este domicilio, este Tribunal, observa que el ciudadano JOSE MAMBRU ALTUVE PEÑA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.180.150; falleció el 21 mayo de 1988, en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. De conformidad y por aplicación analógica del artículo 501 del Código de Civil el cual establece:
Artículo 501.- Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Negritas y subrayado del tribunal)
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud en virtud de que el ciudadano antes mencionado falleció en el Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, corresponde conocer de la presente solicitud al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Trabajo de Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial. ASI SE DECIDE.
Désele salida en los libros respectivos y Líbrese oficio una vez que haya transcurrido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y déjese copia.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria.-
Exp. Nº 22.498
ICCU/jmps