REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 18 de junio de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 12 de junio del año en curso, presentado por los abogados RAFAEL HIDALGO SOLÁ y LUIS HIDALGO VILLANUEVA, inscritos en el IPREABOGADO bajo los Nros. 16.248 y 125.229 respectivamente, actuando en este acto en sus carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRAFICAS HIDALGO C.A, donde solicitan se decrete Medida de Embargo Preventivo; el tribunal observa que para decretar la medida preventiva solicitada se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley y por consiguiente procedente tal pedimento, en consecuencia, se decreta Medida de Embargo Preventivo sobre: los bines propiedad de la sociedad mercantil INDUSTRIAL SERVIBOTTLE C.A., Hasta cubrir la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOS CÉNTIMOS que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS(Bs.5.929,60), por concepto de deuda, intereses y honorarios; Segundo: la cantidad de: MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS por concepto de costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs.1.482,4), En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de: SIETE MIL SETECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.7.708,48) que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria

En la misma fecha se libró Despacho con Oficio.-

La Secretaria
ICCU/jmps.-
Exp. No. 22.508