REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
EXPEDIENTE: 22.592
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE: MAYGUALIDA ESCORIHUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.523.509 y de este domicilio.
ABOGADA
ASISTENTE: NERY ISABEL GUZMÁN DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.082.
Visto el escrito junto con sus recaudos anexos, presentado por la ciudadana MAYGUALIDA ESCORIHUELA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.523.509, debidamente asistida por la Abogada NERY ISABEL GUZMÁN DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 62.082, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, alega la solicitante que su Partida de Nacimiento, se encuentra asentada por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, bajo el Nº 768, Folio 390, Tomo 1, del año 1970.
Por auto de fecha 29 de Febrero de 2.008, el Tribunal le dio entrada bajo el Nº 22.592, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en la normas contenidas en el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto ha lugar en derecho.
Ahora bien, alega el solicitante, que su partida de nacimiento adolece de error en los términos que a continuación se exponen: La referida Partida adolecen de errores materiales, ya que el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, incurrió en Un (01) error involuntario, al transcribir erróneamente su apellido, el cual aparece como “…ESCORIGUELA…” con la letra “G”, cuando debe aparecer “…ESCORIHUELA…” con la letra “H”.- Para los efectos probatorios la solicitante consignó los siguientes recaudos: A) Copia Simple de Su Partida de Nacimiento, expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, B) Copia Simple de su cédula de identidad C) Copia Simple de su Boletín de Educación Privada; documentos estos de donde se evidencia la veracidad del hecho planteado. Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiere resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena de forma SUMARIA, al ciudadana Jefe de Oficina del Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo y al ciudadano Jefe de la Oficina del Registro Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en las Partida de Nacimiento del solicitante, previamente determinada así: donde dice: “…ESCORIGUELA…” refiriéndose a su apellido, diga
Expídanse copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los DOS (02) días del mes de Junio de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
Abg. ISABEL C. CABRERA de URBANO
JUEZ TITULAR
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las ocho y treinta de la mañana (08:30 a.m.) y se expidieron copias certificadas. Se libro Oficio bajo los Nros. 0 y 0, respectivamente.-
Abg. ALBA NARVÁEZ RIERA
LA SECRETARIA
Exp. 22.555
ICCU/ANR/AC
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