REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTILY DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de junio de 2008
198° y 149°
Tal y como ha sido ordenado en el auto de admisión de la demanda se abre el presente cuaderno de medidas y visto el pedimento realizado en el escrito libelar por el EDUARDO BERNAL ACUÑA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 6.585, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS MARIA PLATA OSSES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.728.183; donde solicita se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar; el tribunal observa que para decretar la medida preventiva solicitada que se encuentran llenos los requisitos exigidos por la Ley y por consiguiente procedente tal pedimento, en consecuencia, SE DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble constituido sobre una casa quinta y su correspondiente parcela de terreno situada en la Urbanización Desarrollos El Molino, Jurisdicción del Municipio Tocuyito, Distrito Valencia del Estado Carabobo, hoy, Municipio Libertador del Estado Carabobo, la cual está distinguida con el Nº 01, en la manzana Nº 18, en el plano general de Parcelamiento de la mencionada urbanización, el cual se encuentra agregado al cuaderno de comprobante del segundo circuito, bajo los Nros 401 y 402. Folios 651 y 652 del tercer trimestre del año 1979 y tiene un área aproximada de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETRO CUADRADOS (356, 58 Mts2) y consta de las siguientes dependencias: Tres (3) habitaciones, dos (2) baños, cuarto de estudio, sala-comedor, cocina y estacionamiento para vehículos, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORESTE: Con la calle “F’ en catorce metros con setenta y nueve centímetros (14,79 Mts); SUROESTE: Con la parcela Nº 08, en catorce metros con setenta y nueve centímetros (14,79 Mts); SURESTE: Con la parcela Nº 02 en veinte y cuatro metros con once centímetros (24,11 Mts) y NOROESTE: Con la calle Nº 04 en veinte y cuatro metros con once centímetros (24,11 Mts), según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 18 de noviembre de 1986, bajo el Nº 35, folios 1 al 6, protocolo lº tomo 14. En tal sentido ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro antes identificada a fin de que estampe la debida nota en el protocolo respectivo. Líbrese oficio.-
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano,
Juez Titular Abg. Alba Narváez Riera,
La Secretaria
En la misma fecha libró oficio.
La Secretaria
ICCU/jmps.-
Exp. No. 22.795