REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.110
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JESÚS ALEJANDRO ARCILA Y LIRIS JAZMINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.377.073 y V-7.079.737 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 26 de Julio de 2007, por los ciudadanos JESÚS ALEJANDRO ARCILA Y LIRIS JAZMINA MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.377.073 y V-7.079.737 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 41.680, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el mes de Noviembre del año 2000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 25 de Septiembre de 2007, los solicitante ciudadanos: JESÚS ALEJANDRO ARCILA Y LIRIS JAZMINA MÁRQUEZ, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio OLGA RODRÍGUEZ BAPTISTA, ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: JESÚS ALEJANDRO ARCILA Y LIRIS JAZMINA MÁRQUE debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 04 de Noviembre de 1983, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Distrito Guacara del Estado Carabobo, hoy Oficina del registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.-
PROCREARON DOS (02) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA



Exp. 22.110
ICCU/AC