REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE PROCESO ASÍ:
Expediente: 22.153
Motivo: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: SOTERO ALBERTO MÁRQUEZ Y OMAIRA SUÁREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.836.652 y V-11.304.300 respectivamente, de este domicilio.
Por escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2007, por los ciudadanos SOTERO ALBERTO MÁRQUEZ Y OMAIRA SUÁREZ VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.836.652 y V-11.304.300 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA MÁRQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.545, manifestaron al Tribunal que convinieron separarse de hecho desde el 15 de Febrero del año 2000, por esos motivos y con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el Divorcio.
Emplazados los cónyuges y la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia de fecha 06 de Diciembre de 2007, los solicitante ciudadanos: SOTERO ALBERTO MÁRQUEZ Y OMAIRA SUÁREZ VERA, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARIELA MÁRQUEZ, ya identificada, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, presentó Informe en el cual manifiesta que no tiene objeciones que hacer.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo la oportunidad legal, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por los ciudadanos: SOTERO ALBERTO MÁRQUEZ Y OMAIRA SUÁREZ VERA debidamente identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo Matrimonial que los unía desde el día 24 de Diciembre de 1982, fecha en la que contrajeron matrimonio ante la Prefectura del Municipio Urbano de Tocuyito del Estado Carabobo, hoy Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador del Estado Carabobo.-
PROCREARON (02) HIJOS. NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Junio de 2.008. 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-




ABG. ISABEL CRISTINA CABRERA DE URBANO
JUEZA TITULAR


ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las ocho y veinte de la mañana (8:20 AM).




ABG. ALBA NARVÁEZ RIERA
SECRETARIA



Exp. 22.153
ICCU/AC