REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de junio de 2008
198° y 149°
Tal como ha sido ordenado en el auto de esta misma fecha, se abre el presente cuaderno de medidas; con relación a la medida solicitada el Tribunal decreta Medida de Embargo Preventivo sobre bienes propiedad de la parte demandada Sociedad de comercio, EMPRESA CONSTRUCCIÓN BENVENUTO BARSANTI, S.A. Hasta cubrir la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SEIS CÉNTIMOS (59.269,6) que comprende el doble de la cantidad demandada; la cual es de VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (29.634,80), por concepto de deuda, intereses y honorarios; Segundo: la cantidad de: OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (8.890,44), por concepto de costas, incluidas en estas los honorarios de abogados que fueron calculados en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON SIETE CÉNTIMOS (7.408,7), de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. En caso de embargarse cantidades líquidas de dinero el embargo será hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (38.525,24), que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas y honorarios de Abogados antes mencionados. Para la práctica de la Medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Líbrese Despacho con las inserciones conducentes. El Juez comisionado queda facultado para designar Depositario Judicial, Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Alba Narváez Riera
La Secretaria
En la misma fecha se libró Despacho con Oficio Nº 0838.-
La Secretaria
ICCU/jmps.-
Exp. No. 22.651