REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
ALVIZU DE DORTA RAIZA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octava en Materia de Proteccion del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo.
PARTE DEMANDADA.-
FRANCO ANTONIO PALMIOTTO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
BRENDA ICIARTE
MOTIVO.-
RESTITUCIÒN DE GUARDA O RESTITUCIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (INHIBICION).
EXPEDIENTE: 9.889
De la lectura de las actuaciones que integran el presente expediente se observa que en fecha 12 de mayo del 2.008, la Abg. CARLA VASQUEZ BORGES, en su carácter de Juez unipersonal de Protección Nro. 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad, se inhibió de seguir conociendo del juicio por RESTITUCIÒN DE GUARDA, RESTITUCIÒN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, incoado por la fiscal Décimo Octava en Materia de Proteccion del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, contra el ciudadano PALMIOTTO FRANCO ANTONIO, por encontrarse incursa en el ordinal 20, del artículo 82, del Código de Procedimiento Civil.
En razón de lo anterior, es por lo que las copias certificadas contentivas de dicha inhibición subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a quién una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de la causa, dándosele entrada el 10 de mayo del 2.008, bajo el N° 9.889, y encontrándose la presente causa en estado de decidir, este Juzgador lo hace en los términos siguientes:
PRIMERA.-
La ciudadana Juez antes mencionada en su Acta de Inhibición señala lo siguiente:
“…Quien suscribe DRA. CARLA VÁSQUEZ BORGES, abogada de este domicilio, titular de la cédula de identidad N˚ 7.115.017, en mi carácter de Juez Unipersonal N˚ 4 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quine corresponde el conocimiento del expediente N\ C-50.943 contentivo del proceso de RESTITUCIÒN DE GUARDA, seguido por la ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octava en Materia de Proteccion del Niño
y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, en la cual interviene la Ciudadana BRENDA ICIARTE, actuando como abogado asistente del demandado ciudadano FRANCO ANTONIO PALMIOTTO, y siendo que en fecha 03 de Abril de 2008, me inhibi de seguir conociendo todas aquellas causas en que aparezcan actuando la Dra. BRENDA ICIARTE por las razones que explique en su oportunidad, cuyo texto es el siguiente:
“Quien suscribe, Dra Carla VásquezBorges, abogada de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.115.017, en mi carácter de Jueza Nº 4 de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien conoce actualmente y hasta esta oportunidad del expediente Nº C- 45.424, contentivo del proceso de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el Ciudadano ELIAS PARASKEVAS KATSOULIAS identificada en autos, representada esta por las abogadas HERMELINA DE SANCHEZ y BRENDA ICIARTE manifiesto por medio del presente escrito mi decisión de INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa y de todas aquellas en que actué las mencionadas ciudadanas MARINA PARASKEVAS KATSOULIAS y el abogado BRENDA ICIARTE, en razón de que esta ultima, luego de mantener una amistad fluida y considerada normal con quien suscribe, por razones que desconozco y que interpreto como producto de algunas decisiones tomadas por mi como Jueza, no le han favorecido y como consecuencia se ha desarrollado por su parte un ataque constante a través de escritos, que en forma siblina tienden a amenazarme y presentarme como persona descalificada para conocer y decidir esta y otras causas en que interviene de manera directa o por otras vías, llevando inclusive al cliente a suscribir ataques en contra de la forma en que se lleva el proceso y en contra de la forma en que se lleva el proceso y en contra de mi persona. Se ha dado el caso de expresar sus amenazas frente al personal de apoyo del Tribunal, indicando que no se le facilita el expediente, que se le para que no pueda apelar y otras expresiones tales como la que hizo a la psicológico ERIKA PEREZ, encargada de presenciar las visitas que hace el ciudadano ELIAS PARASKEVOPULOS a su hijo en la sede del Tribunal, como consta de autos, de que estaba preparando una denuncia en mi contra ante las autoridades competentes como una forma de presionar las resultas del proceso. Tales actuaciones y la conducta exhibida a la cual me he referido y refiero en esta oportunidad se inhibe en la hipótesis del numeral 20 del articulo 20\ del articulo 84 del Código de Procedimiento Civil. Para fijar aun más
lo que siento ante estas circunstancias lo expreso a continuación.
conoce actualmente y hasta esta oportunidad del expediente N˚ C-49.469, contentivo del proceso de PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD, seguido por la ciudadana MARIA EUGENIA COLLAZO DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-7.129.828, en la que aparece actuando como abogada apoderada la Dra. BRENDA ICIARTE, y siendo que en fecha 03 de Abril de 2008, me inhibí de seguir conociendo todas aquellas en que aparezca actuando la Dra. BRENDA ICIARTE, por las razones que expliqué en su oportunidad, en la inhibición realizada en el expediente N° C-45.424, cuyo texto es el siguiente: "Quien suscribe, Dra, Carla Vásquez Borges, abogada de este domicilio, titular de la cédula de identidad N V-7.115.017, en mi carácter de Jueza N˚ 4 de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien conoce actualmente y hasta esta oportunidad del expediente NO C-45.424, contentivo del proceso de REDIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, seguido por el Ciudadano ELIAS PARASKEVOPULOS KATSANTONI, siendo su contraparte la ciudadana MARINA PARASKEVAS KATSOULIAS identificada en autos, representada esta por las abogadas HERMELINA DE SANCHEZ y BRENDA ICIARTE, manifiesto por medio del presente escrito mi decisión de INHIBIRME de continuar conociendo de la presente causa y de todas aquellas en que actúe las mencionadas ciudadana MARINA PARASKEVAS KATSOULIAS y la abogado BRENDA ICIARTE, en razón de que esta última, luego de mantener una amistad fluida y considerada normal con quien suscribe, por razones que desconozco y que interpreto como producto de algunas decisiones tomadas por mí como Jueza, no le han favorecido, y como consecuencia se ha desarrollado por su parte un ataque constante a través de escritos, que en forma sibilina tienden a amenazarme y presentarme como persona descalificada para conocer y decidir esta y otras causas en que interviene de manera directa o por otras vías, llevando inclusive al cliente a suscribir ataques en contra de la forma en que se lleva el proceso y en contra de mi persona. Se ha dado el caso de expresar sus amenazas frente al personal de apoyo del Tribunal, indicando que no se le facilita el expediente, que se le esconde para que no pueda apelar y otras expresiones, tales como a que hizo a la psicólogo ERIKA PEREZ, encargada de presenciar las visitas que hace el ciudadano ELIAS PARASKEVOPULOS a su hijo en la sede del Tribunal, como consta de autos, de que estaba preparando una denuncia en mi contra ante las autoridades competentes, como una forma de presionar las resultas del proceso. Tales actuaciones y la conducta exhibida a la cual he referido y refiero en esta oportunidad, se inscribe en la hipótesis del numeral 20 del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil. Para fijar aún mas lo que siento ante estas circunstancias lo expreso a continuación: ….
Esta es justamente la razón por la que me inhibí en esa oportunidad y hoy lo hago porque así lo manifesté cuando expresé que me inhibía en dicha causa N\º C- 45 424 y en todas aquellas en que aparezca actuando la Dra. BRENDA ICIARTE, y como quiera que no me siento con el ánimo de mantener la imparcialidad requerida por la justicia debo manifestar mi inhibición en el presente caso, como formalmente ME INHIBO DE CONOCER ESTA CAUSA contenida en el expediente N\ C- 50.943 contentivo del proceso seguido por la Ciudadana RAIZA ALVIZU DE DORTA, actuando en su carácter de Fiscal Décimo Octava en Materia de Proteccion del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Carabobo, en contra del ciudadano FRANCO ANTONIO PALMIOTTO por RESTITUCIÒN DE GUARDA a fin de ser coherente con lo antes señalado. La Ética Profesional exige de los abogados que actúan en un proceso, en representación de sus clientes lo siguiente…
Ante tales circunstancias me inhibo formalmente de conocer y decidir la presente causa como todas aquellas en que aparezca actuando la Dra. BRENDA ICIARTE, con quien deseo mantener las mejores relaciones profesionales y de amistad, pero ante los acontecimientos ya señalados prefiero mantener la pulcritud que demanda la justicia.
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
82.- “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asunto de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: ...
...20. Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito”
84.- “El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...
...La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento.”
85.- “El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ello las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si éste fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendiente o hermano de alguna de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo recusado Juez o Conjuez.
Los apoderados no necesitarán autorización especial para prestar su consentimiento en este caso.”
86.- “La parte o su apoderado deberán manifestar su allanamiento, firmándolo ante el Secretario del Tribunal, dentro de los dos días siguientes a aquel en que se manifieste el impedimento. Pasado este término no podrán allanar al impedido.”
87.- “Si el funcionario allanado no manifestare en el mismo día, o en el siguiente, que no esta dispuesto a seguir conociendo, quedara obligado a continuar desempeñando sus funciones, caso de no ser el impedimento de los que según el artículo 85 no dejan al impedido la facultad de seguir conociendo en virtud del allanamiento.”
88.- “El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales por la ley...”
93.- “Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia, a otro Tribunal de la misma categoría, si lo hubiere en la localidad, y en defecto de éste a quien deba suplirlo conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido o recusado.”
Este Tribunal para decidir observa, que los alegatos esgrimidos, en la referida inhibición, se subsumen en los supuestos contenidos en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dada la presunción de veracidad, respecto a lo dicho por la Jueza, en el Acta de Inhibición; por lo que teniéndose por cumplidas las exigencias contenidas en el articulo 84 ejusdem; y dado que, de la lectura de las actuaciones procesales que corren en autos, no consta que habiéndose inhibido la Juez, las partes intervinientes en la presente causa, la allanaran; admitiendo así, tácitamente, los motivos expuestos por dicha funcionaria para inhibirse, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, Y ASI SE DECIDE
SEGUNDA.-
Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición interpuesta por la Abg. CARLA VASQUEZ, en su carácter de Juez Unipersonal Nro 4 del Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con sede en esta ciudad. En consecuencia, remítase el presente expediente al precitado Tribunal, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, de la Tránsito, Bancaria y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho. Años 198° y 149°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha se remite, constante de dieciséis (16) folios útiles, y con Oficio N° 159/08.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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