REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE.-
LANDAETA JESUS EDUARDO, venezolano, mayor de edad, no posee cédula de identidad personal, con domicilio en la Urb. Popular La Sapera, calle La Sonrisa, N° 70-17 Parroquia Tacarigua, Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE.-
INOCENCIA ANAHIZ MEDINA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 74.343, de este domicilio.
MOTIVO.-
INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE: Nro. 9.895

El ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA, asistido por la abogada INOCENCIA ANAHIZ MEDINA, en fecha 20 de noviembre de 2006, presentó una solicitud de inserción de partida de nacimiento, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad, donde se le dió entrada el 22 de noviembre de 2.006, y se admitió en fecha 28 de noviembre de 2006, ordenando oficiar a la Dirección General Sectorial de Extranjería de Caracas, así como notificar al Fiscal del Ministerio Publico; lo cual una vez cumplido por auto de fecha 09 de octubre de 2007, ordeno realizar el cartel de emplazamiento a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos para que comparecieran a exponer lo que consideren conducente al décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación en autos de dicho cartel.
En fecha 22 de noviembre de 2007, el ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA debidamente asistido por la abogada INOCENCIA ANAHIZ MEDINA consignó ejemplar del Diario “El Nacional”, en el cual aparece publicado el EDICTO de emplazamiento ordenado por el Juzgado “a-quo”. El cual fue agregado por el tribunal ad-quo por auto de fecha 27 de noviembre de 2007.
Asimismo, el Alguacil de dicho Tribunal, mediante diligencia de fecha 01 de enero de 2007, dejó constancia de se haber practicado la notificación del Fiscal 21 del Ministerio Público, consignando boleta de notificación debidamente firmada por el mismo.
Consta igualmente que en fecha 23 de enero de 2008, el Juzgado “a-quo” dictó sentencia, declarando SIN LUGAR la presente solicitud de Inserción de partida de Nacimiento.
Consta igualmente que por auto de fecha 15 de mayo de 2008el Tribunal ad-quo ordeno remitir el presente Expediente en consulta al Tribunal de Alzada a quien corresponda por distribución; razón por la cual dichas actuaciones, subieron a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 10 de junio de 2008, bajo el Nº 9.895, y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, este Juzgador pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura de las actuaciones que corren insertas en el presente expediente se observan las siguientes:
a) Escrito presentado por el ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA, asistido por la abogada INOCENCIA ANAHIZ MEDINA en los términos siguientes:
“…En virtud de que carece de documentos que certifiquen la identidad, porque sus padres por omisión no lo presentaron ante el Registro Civil en su oportunidad o por extravío en el mismo registro de las anotaciones para ser presentado, su partida de nacimiento no se encuentra insertada en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las oficinas de Registro Civil de la Parroquia Tacarigua respectiva, así que no fue presentado y anotado en los libros como correspondía, según todas las evidencia presentadas, el hecho o nacimiento ocurrió el 12 de Diciembre de Mil Novecientos Setenta y Ocho (12-12-1978). Hace constar el Registro civil de Tacarigua en constancia expedida por ese despacho que el ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA VERA, fueron revisados todos los libros llevados por ese despacho desde 1978 hasta el 1.985, se evidenció que no aparece inserto la partida de nacimiento, de igual forma fueron revisados todos los libros que reposan en el Registro Principal del Estado Carabobo certifican que no se encuentra inserto en los libros del Registro de Tacarigua, por este motivo se busca en el Registro que lleva la iglesia de Arquidiócesis de Valencia Despacho Parroquial de Central Tacarigua y se pudo constatar por medio del El Párroco de nuestra Señora de Carmen y San Luis Gonzaga, hace constar que en el folio 145 No. 434, del libro 15, respectivo, se encuentra la partida de bautismo de JESUS EDUARDO LANDAETA VERA y dice que nació en Central Tacarigua, el 12 de Diciembre de 1.978 y, según constancia del Hospital San Juan de Dios, hoja de control de ingresos al hospital donde nació JESUS EDUARDO LANDAETA VERA, No de historia 12-30-79, que es hijo reconocido de JESUS LANDAETA y de ENMA VERA y que fue bautizado el 06 de Abril de 1.980 por EL PREVISPERO IVÁN MESTRE, SIENDO SUS PADRINOS RAFAEL ROJAS Y CARMEN ROJAS. EN NOTA DICE QUE NO APARECE REGISTRO CIVIL, constancia firmada por el Monseñor CARLOS LUIS FERNÁNDEZ, Párroco, Constancia como prueba fehaciente que si nació en Central Tacarigua, en la fecha mencionada. Se solicitó constancia de, residencia donde ha vivido desde que nació en esa comunidad y les consta que es hijo de JESUS LANDAETA (difunto) y de ENMA VERA (difunta) y que pueden atestiguar sus dichos cuando a bien lo requiere el Tribunal, Anexo copia y original para su vista y devolución de las constancias de Registro Civil de Tacarigua, marcado con la letra (A), anexo constancia expedida por el Registro Principal de Valencia del Estado Carabobo, marcada con la letra (B); Constancia, certificada de la Parroquia Tacarigua de Registro Público donde reposan en ese Registro, marcada con la letra (C), anexo copia de la partida de defunción de su progenitura Ciudadana ENMA VERA marcada con la letra (D); anexo copia de la partida de defunción de su progenitor Ciudadano JESUS LANDAETA marcada con la letra (E); Constancia de residencia de la Asociación de Vecinos Marcada con la letra (F). A los fines de demostrar la filiación, para asi poder ejercer los derechos Constitucionales a que toda persona tiene derecho según el articulo 56 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que toda persona debe tener su identidad. Y articulo 51 de la misma Constitución de conformidad con lo que establece el Código Civil vigente de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 458, 505, 506 y 507 Solicito a este Tribunal tome las previsiones necesarias para insertar en el Registro civil al ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA VERA, en el Registro Civil correspondiente y le solicito muy respetuosamente, se sirva tomar declaración a las personas como testigos que oportunamente presentare… Finalmente Solicito a este Tribunal que una vez evacuadas la presente diligencia declare su filiación y en consecuencia ordene a los Funcionarios Públicos Competentes para que de manera sumaria Inserten la respectiva Partida de Nacimientos en los Libros de registro llevados en sus Despachos…”
b) Sentencia dictada por el Juzgado “a-quo” el 23 de enero de 2008, en la cual se lee:
“… Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por el ciudadano JESÚS EDUARDO LANDAETA, asistido por la Abogada INOCENCIA ANAHIZ MEDINA P., ya identificados…”
SEGUNDA.-
De conformidad con lo establecido en el ordinal 4º del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal a establecer los motivos de hecho y de derecho en que fundamentará la presente decisión, y en tal virtud para decidir observa:
Nuestro vigente Código Civil en su artículo 458 establece que:
“Si se ha perdido o destruido en todo o en parte los registros; si son ilegibles; si no se han llevado los registros de nacimiento o de defunción, o si en estos mismos registros se han interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrán el valor de presunciones”.
La antes citada deposición se encuentra complementada con el artículo 505 eiusdem que textualmente dispone:
“…..También se seguirá el procedimiento de rectificación en los casos del artículo 458…..”
El presente caso trata precisamente de una solicitud de inserción de partida o acta de nacimiento, presentada por el Ciudadano JOSÉ MANUEL GÁMEZ CALANCHE, quien ha alegado que para solicitar su cédula de identidad, el único documento que presentó para obtenerla fue el Acta Eclesiástica, tal como consta en la certificación de datos filiatorios expedida por la ONIDEX en San Carlos, Cojedes, en fecha 06 de junio de 2006, el cual se anexa marcada “A”. Que ha solicitado su partida de nacimiento por ante el registro Civil del Municipio Falcón, y revisado el libro de nacimientos del año 1950 el mismo se encontraba deteriorado por lo cual no se pudo constatar la misma, anexa constancia de expedición por deterioro del libro del Registro Civil del Municipio Falcón, de fecha 02 de octubre de 2006, anexo marcado “B”. De igual manera en el Registro Principal de San Carlos, Estado Cojedes, fueron revisados los libros de nacimientos correspondientes al año 1950 al 1952 y la partida de nacimiento no se encuentra asentada, se anexa certificación original del registro principal civil de fecha 17/10/2006, marcada con la letra “C”.
Así mismo, del análisis realizado a la constancia expedida por el Registro Civil de la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, donde se expresa que no obstante la búsqueda minuciosa practicada en los Libros de la Jefatura Civil de Nacimiento llevados por ese Despacho desde 1978, a 1983, no aparecen insertadas la partida de nacimiento de: JESUS EDUARDO, quien dice haber nacido en el Hospital Central de Valencia el 12 de diciembre de 1978, hijo de EMMA VERA y JESUS MARIA LANDAETA. Asimismo de la constancia expedida por el Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, se evidencia que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, que por duplicado eran llevados por el Registro Civil de la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, correspondiente al año 1978, no aparece inserta la partida de nacimiento del ciudadano JESUS EDUARDO, quien nació en dicho Municipio el 12 de diciembre de 1978, hijo de: EMMA VERA y JESUS MARIA LANDAETA. Tales certificaciones cumplen los requisitos exigidos por la Ley para considerarlas suficientes a los fines de demostrar la falta de inserción del acta o partida de nacimiento del prenombrado ciudadano en la Prefectura correspondiente, Y ASÍ SE DECIDE.
Corre inserta al folio 35, Certificado de Testimonio de Nacimiento y Bautismo expedida por la Arquidiócesis de Valencia, Estado Carabobo, Despacho Parroquial de Central Tacarigua, en la cual se evidencia que el Ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA, fue bautizado el día 06 de abril de (1980), que nació que la población de C. Tacarigua, Estado Carabobo, el día 12 de diciembre de 1978, y que es hijo reconocido de JESUS LANDAETA y EMMA VERA, el cual al haber sido consignado en esta Alzada en original, sellado y debidamente firmado por El Párroco de la Arquidiócesis de Valencia; se aprecia como una presunción a favor de la solicitante, a tenor de la parte in fine del encabezamiento del artículo 458 citado, que concatenado con los documentos públicos administrativos consignados en original y copia de las partidas de defunción de la ciudadana EMMA GREGORIA VERA, quien falleció el 21 de septiembre de 2006, dejando once (11) hijos, evidenciándose que uno de ellos es de nombre JESUS, y del ciudadano JESUS MARIA LANDAETA, quien falleció el 06 de agosto de 1995, dejando hijos reconocidos entre los cuales uno de ellos es de nombre JESUS EDUARDO, que por no haber sido impugnado ni tachados en su oportunidad, se les otorga pleno valor probatorio, para dar por probado que el ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA VERA, nació en la Población de Central Tacarigua, el 12 de diciembre de 1978, en jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, y que es hijo reconocido de JESUS LANDAETA y EMMA VERA, Y ASI SE DECIDE.
Igualmente se observa el resultado de la prueba de informe, solicitada mediante Oficio No. 2201, el cual corre al folio 15, que por oficio No. 7090, emanado de la ONIDEX, suscrito por el Director de Dactiloscopia y Archivo Central, se deja constancia de que el ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA no aparece registrado ni como venezolano y como extranjero, el cual al ser emanado de un funcionario público competente, se le da valor probatorio, Y ASI SE DECIDE.
Analizadas como han sido las pruebas aportadas por el solicitante en la presente causa, observa este Sentenciador que al haberse acompañado a la solicitud la fe de bautismo sin que fuese suscrita por El Párroco de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen, del Central Tacarigua, el Tribunal “a-quo” no tenía elementos que le permitiesen acordar la procedencia de la presente solicitud; no así en esta Alzada, donde fue consignada debidamente suscrita por la persona autorizada, por lo que se le dió valor probatorio. En consecuencia, de conformidad con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 458 del Código Civil, esta Alzada lleva a la convicción que el ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA VERA, nació el 12 de diciembre de 1978, en la población de Central Tacarigua, en jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que es hijo de la ciudadana EMMA VERA y que fue reconocido como tal por el ciudadano JESUS MARIA LANDAETA, por lo que lo procedente en derecho es Declarar Con Lugar la presente solicitud de Inserción de Acta de nacimiento del ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA VERA, dejándose a salvo los derechos de terceros, Y ASI SE DECIDE.
TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento presentada por el ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA VERA. En consecuencia, SE ORDENA LA INSERCIÓN de la presente sentencia en los Libros de Nacimiento, llevados en el Registro Civil de la Jefatura Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, durante el presente año, para que le sirva de Acta de Nacimiento al ciudadano JESUS EDUARDO LANDAETA VERA, quien nació el 12 de diciembre de 1978, en la población de Central Tacarigua, en jurisdicción del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo, que es hijo de la ciudadana EMMA VERA y que fue reconocido como tal por el ciudadano JESUS MARIA LANDAETA, quedando en todo caso a salvo derechos de terceros.
De conformidad a las disposiciones legales se remiten sendas copias certificadas de la presente decisión al ciudadano Director de la Oficina del Registro Civil del Municipio Carlos Arvelo del Estado Carabobo y a la ciudadana Registradora Principal del Estado Carabobo, a los fines indicados en el Artículo 458 del Código Civil. Líbrense los correspondientes Oficios.
Queda así REVOCADA la sentencia objeto de la presente consulta.
PUBLIQUESE Y REGÍSTRESE
DÉJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° y 149°.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMÉNEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. En la misma fecha se libraron los Oficios Nros. 210/08 y 211/08.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO