REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y DE PROTECIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de junio de 2.008
Exp. Nº 8.618.- 198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 24 de enero de 2008, suscrita por el abogado MARIO RAMON MEJIAS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.140, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ABELARDO LOPEZ OSPINA y MARTINA DEL CARMEN AGUILAR GUEVA, parte demandada en el presente juicio; en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado el 14 de diciembre de 2.007.
Este sentenciador observa, que el anuncio del recurso de casación, formulado, fue realizado extemporáneamente por anticipado, dado que el mismo, fue anunciado antes de que se aperturara el lapso para el ejercicio de dicho recurso; por cuanto, aún no había sido notificada la parte demandante. Sin embargo, siendo el criterio de nuestro Máximo Tribunal de Justicia, asentado en sus distintas Salas, el que el recurso de apelación que es ineficaz por anticipado, es el ejercido antes de que se pronuncie el fallo que ha de resolver la controversia, y no así el interpuesto después que éste ha sido publicado, ni siquiera porque no esté vencido el lapso para dictar la sentencia o para que se entiendan notificadas las partes involucradas en el juicio, tal como se evidencia de sentencias emanadas de la Sala Constitucional, en sentencia N° 429, de fecha 22 de marzo de 2004, expediente N° 03-1465, caso: Sociedad Civil Agropecuaria Guanapa, así como en sentencias Nros. 1590/2001; 2234/2001; 1891/2003; Sala de Casación Civil, en reciente sentencia N° 89, de fecha 12 de abril de 2005, caso: Mario Castillejo Muelas contra Juan Morales Fuentealba, expediente AA20-C- 2003-000671, y Sala de Casación Social, de fecha 8 de marzo de 2001, caso: Gustavo Enrique Salas Cabello contra Justiss Drilling de Venezuela C.A., expediente RH 01-092.
En consecuencia, dado que desde el día 04 de junio del 2008, exclusive, fecha en la que se dio por notificado la parte demandante, hasta el día 25 de junio del 2.008, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, y siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación, Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de 3 Piezas, y un Cuaderno de Medidas, la Pieza No. 1, constante de doscientos cuarenta y nueve (249) folios útiles, la Pieza Nº 2, constante de cuatrocientos ochenta (480) folios útiles, la Pieza Nº 3, constante de ciento cuarenta y un (141) folios útiles, y Un Cuaderno de Medidas constante de cincuenta y siete (57) folios útiles, mediante Oficio N°_221/08.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO