Vista la transacción celebrada en fecha 17 de Junio del 2008, por ante este Tribunal, por los ciudadanos DAVID ALBERTO ALFARO MALDONADO y MARIA FELICITA MALDONADO DE ALFARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.712.113 Y 3.037.463, respectivamente, actuando en el carácter de Presidente y Vicepresidente, de la empresa FARMACIA LA POPULARISIMA COMPAÑÍA ANONIMA parte demanda del presente juicio, Asistidos por el Abogado BENIGNO ARAGO TORRES, inscrito en el IPSA bajo el N° 50.705, y por la parte demandante el Abogado JUAN VICENTE ARCINIEGA ARNAO, inscrito en el IPSA bajo el N° 10.110, Representante Legal del ciudadano, ANTONIO F. GONZALEZ, comerciante, venezolano, mayor, de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.137.917; por DESALOJO; quienes exponen: “ A los fines de dar por terminado el presente juicio, y evitar para ambas partes consecuencias jurídicas y económicas futuras, suscriben la presente transacción, tal como lo establece los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.713. y 1718 del Código Civil; en los siguientes términos:

PRIMERO: La demandada se da por citada en el presente juicio, conviene en la demanda por se ciertos los hechos narrados en el escrito libelar y el derecho alegado en el mismo, e igualmente conviene en cumplir con el contrato de arrendamiento celebrado entre su representada y el señor Antonio González. SEGUNDO: Como consecuencia de que convienen en cumplir con el contrato locativo de la presente causa., solicitan a la parte demandante se le conceda un plazo hasta el día 28 de Febrero de 2009, para entregarle a la parte actora el inmueble objeto del contrato de arrendamiento, totalmente limpio, libre de bienes y personas y las mismas condiciones que se estableció en dicho contrato, la entrega de las llaves del referido inmueble se realizará en la fecha indicada, y en la siguiente dirección Avenida Cedeño, Edificio Torre Cuatro, Piso seis, Oficina N° 605, Valencia Estado Carabobo. Igualmente dejan expresa constancia que el plazo solicitado es para proceder a la mudanza de los bienes muebles, medicinas y medicamentos en la forma adecuada, que se encuentran en dicho local, que en ningún caso se podrá tener el referido plazo solicitado, con un nuevo contrato de arrendamiento, ni como prorroga, ni como novación, simplemente de un lapso para desocupar el local objeto al contrato de arrendamiento. TERCERO: Ofrecen pagarle a la parte actora la suma de: CATORCE MIL CUATROCIENTOS (BS. 14.400,00) bolívares fuertes, por concepto de indemnización por el uso del inmueble durante el plazo solicitado, el cual ofrece pagarlo cada treinta (30) días, a razón de un mil seiscientos bolívares (1.600) fuertes cada vez, sin que pueda tenerse dicho pago como alquiler alguno. Dicho pago lo realizará el 15 de cada mes en dirección u oficina de la parte actora.- CUARTO: Se comprometen a cancelar todos los servicios públicos y privados del cual esta dotado el inmueble, al momento de la entrega del mismo. QUINTA: Asimismo hacen constar que la presente transacción la suscribieron libre de coacción, apremio ni premura, es decir bajo libre voluntad. SEXTA: El pago al cual se hizo referencia en el Particular Tercero se realizará en la siguiente dirección Avenida Cedeño, Edificio Torre Cuatro, Piso 6 N° 605, Valencia Estado Carabobo SEPTIMA: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones a las cuales se han comprometido, los hará perder el beneficio del plazo o termino aquí solicitado y hará exigible por cuenta de la parte actora la ejecución de la presente transacción. OCTAVA: Si en la fecha prevista no se

hiciera la entrega del inmueble, la parte demandada pagará a la parte actora la suma de: CIEN BOLÍVARES (100,00) fuertes diarios por concepto de daños y prejudicio.- El Abogado de la parte actora antes identificado en nombre de su representada, acepta la presente transacción en toda y cada una de sus partes, asimismo ambas parte solicitan al Tribunal la homologación de la presente transacción y se le de carácter de cosa juzgada.-

De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que la arrendataria FARMACIA LA POPULARISIMA, fue demandada por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, derivado de un Contrato de Arrendamiento, sobre un inmueble objeto del presente juicio constituido por un Local Comercial, situado en la Calle Montilla Cruce con Avenida Bolívar, Centro Comercial El Caballo, Local signado con N° 1-E, Guacara Estado Carabobo, y el mismo celebró una transacción con la parte demandante donde libre de coacción decidieron poner fin al juicio.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un concepto por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, onerosos, consensual depende para su validez consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:

“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.

En el caso bajo decisión, las partes al celebrar una transacción, tenían capacidad para disponer, fue entre demandantes y demandado, se admitió la existencia del contrato de arrendamiento, así como cada una de las obligaciones asumidas por el accionado y la causa es lícita, pues no es contraria a derecho y al orden público.
Ahora bien, es pertinente señalar que “..... el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el
artículo 1159 del Código de Procedimiento Civil, la misma tienen fuerza de la Ley entre las partes. En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente-tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la
solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.