En horas de despacho del día de hoy, diez (10) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 de la mañana, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en las puerta 1 de acceso a la empresa Coca.Cola Fensa de Venezuela, S.A (antes PAMCO de VENEZUELA), ubicada en la Zona Industrial Municipal Norte-Sur avenida 65, Norte-Sur, Valencia Estado Carabobo en compañía de la abogado Lourdes Yhajaira Irureta, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.860, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Coca-Cola Fensa de Venezuela, a fin de practicar la medida que por Acción de Amparo Constitucional decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Lino Alberto Ortega, titular de la cédula de identidad N° 9.747.596, a quien se le notificó de la misión a realizar al igual que todos los demás ciudadanos presentes y se les dio lectura al contenido del despacho y se les hizo entrega de copia del mismo. Se hizo presente la abogada Milagros Yrureta, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 62.199, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora. El Tribunal hace constar que en la puerta N° 1 donde se encuentra constituido se encuentra obstaculizado el paso y acceso a la empresa un vehículo marca Renault, color Rojo, modelo Clio, placa KBX-53H, y se les instó a los presentes a mover el vehículo descrito y un ciudadano que se negó a identificarse movió el vehículo dejando libre el paso.- El Tribunal deja constancia que se encuentra acompañado por una comisión judicial a mando (comandada) por el comisario Jesús Luis Rodríguez, placa 0077, cédula de identidad N° 9.822.088, director de operaciones de la Policía del Estado Carabobo. El Tribuna hace constar que al momento que se les notificó a los ciudadanos que debían despejar el ligar de acceso a la empresa por la puerta 1, el ciudadano de apellido Ireña quien se negó a identificar y los compañeros que manifestaron que él no era empleado no ex empleado pero era quien los asesoraba, se dedicó a insultar y amenazar y a agredir físicamente al ciudadano Juez y al personal Policial que se encuentra en este momento, en consecuencia se ordenó a los funcionarios policiales que lo retiraran pacíficamente del lugar. En este estado los tomistas presentes los que manifiestan querer: Es que la empresa les pague lo que ellos dicen que se les adeuda. En este estado las abogados actoras solicitan al Tribunal se traslade a la puerta 2 para continuar con la Medida, el Tribunal hace constar que deja apostado en la puerta 1 dos funcionarios policiales para la custodia del acceso a la empresa. El Tribunal hace constar que se encuentra presente filmando un ciudadano que se identificó como José Gregorio Parra Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 12.994.053, que manifestó ser funcionario del INDECU y presentó una expedida por Carlos Guía M, Coordinador Regional Carabobo, con los Nros, telefónicos 0241-8386297 y 0414 1120330 y el ciudadano Sergio de Jesús Parra Sánchez, titular de la cédula de identidad N° 15.864.624, quien también manifestó ser empleado del INDECU, pero no lo demostró y ninguno de los dos manifestó su función específica en la Toma, los mismos, andaban en un vehículo Color Azul, marca TOYOTA, Modelo Corolla, placa EAE-76I, el Tribunal le notificó de la misión a realizar y los instó a retirarse voluntariamente del lugar.- Siendo las 11:45 de la mañana el Tribunal se trasladó y constituyó a solicitud de la parte actora a la puerta 2 acceso a la referida empresa y hace constar que en el portón se encuentra un caucho atravesado y puertas dos pancartas que se leen: 1) “ Coca-Cola Fensa. La Toma Cerá hasta cobrar lo nuestro los extrabajadores exigen ya”. 2) “Basta de tanto engaño magistrado Rafael Perdomo y Rodrigo Anzola”. No queremos mas mesa de dialogo”. 3) “Paga Ya”.- El Tribunal procede a retirar los obstáculos y apertura la puerta de acceso. Se hace constar que en la acera del frente se encuentran dos ciudadanos con un campamento improvisado y se niegan a identificarse. El Tribunal deja apostado dos funcionarios policiales para la custodia de acceso de la puerta 2.- En este estado las abogados actoras solicitan al Tribunal se traslade a la puerta 3 de acceso a la empresa para continuar con la medida. Seguidamente siendo las 11:55 de la mañana el Tribunal se constituyó en la puerta 3 de acceso a la referida empresa y hace constar que en el portón se encuentra guindando una Bandera y obstaculizando el paso un caucho, un maletero de cemento y unos conos de seguridad, el Tribunal procede a retirarlo y deja libre el acceso a la empresa y dos funcionarios policiales apostados para la guarda y custodia. Seguidamente a solicitud de la parte actora el Tribunal se constituye en la puerta de emergencia (Salida) y se hace constar que en la misma hay un escombro de tierra que impide la salida en caso de emergencia, en consecuencia se procede a retirar el escombro por parte de la empresa y se deja apostado dos (2) funcionarios policiales para su guarda y custodia.- Siendo las 12:15 del mediodía el Tribunal, regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: EL JUEZ TEMPORAL, DR. JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ; LOS ABOGADOS ACTORAS, (FDO) FIRMAS ILEGIBLES; EL FUNCIONARIO POLICIAL, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LOS NOTIFICADOS, (Fdo) SE NEGARON A FIRMAR; LA SECRETARIA ABG ZORKA CARBONELL.