REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble ubicado en el barrio El Romancero, Avenida Pedro Melean, N° 04, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado HUMBERTO PAEZ ALVAREZ, bajo el N° 102.673, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Recan Abau Rafeh, parte demandada en el presente juicio, a los fines de practicar la Medida de Entrega Material forzosa ordenada por el comitente. El Tribunal, por cuanto se han realizado los toques de Ley, sin que nadie responda al llamado y estando dicho inmueble cerrado; se designa como cerrajero al ciudadano HENRY MONTERO, N° V.11.362.639. quien estado presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley y procede a abrir la puerta del inmueble objeto de las presentes actuaciones. En este estado, siendo las 11:00 de la mañana, se hace presente el ciudadano ALI MOHAMED Hmaidan Nasser Yacoub, titular de la cédula de identidad N° V.24.328.365, quien manifestó ser el encargado del negocio que funciona en el local objeto de la actuación, el Tribunal le notifica de la misión a realizar. Seguidamente, el notificado manifiesta que él abrirá el inmueble y procederá al Traslado de los bienes que se encuentre en su interior.-El Tribunal ordena al cerrajero cese de abrir el inmueble y procede el notificado a abrirlo con su llave propia.- Una vez, constituido el Tribunal en el interior del inmueble, el abogado actor expone: solicito al Tribunal se sirva hacerme entrega material formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado en el barrio El Romancero, avenida Pedro Melean, Nro. 4., parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, consistente de un local comercial de dos (02) plantas, con una superficie de 29,95 mts2, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Del Punto A al punto A1, en una distancia de 5,30 mts, con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Marisol Villegas; SUR: Del punto C1, al punto D, en una distancia de 5,30, con estacionamiento Lido; ESTE: Del punto A1 al punto C1, en una distancia de 5,65 mts, con un área afectada y OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de 5,65 mts, con estacionamiento Lido.- El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el apoderado Judicial del demandado, hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituid, antes señalado al Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano Recan Abou Rafeh; quien lo recibe conforme para su representado. Se hace constar que el Tribunal se encuentra acompañado por una comisión de la Policía del Estado Carabobo, integrada por el Cabo I Argenis José Medina Ríos, titular de la cédula de identidad N° 9.826.697, placa 1793 y el cabo II Alexander Cabrera, titular de la cédula de identidad de identidad N° 11.152.471, placa 2134, adscritos al Grupo de Respuesta Inmediata de la Policía del Estado Carabobo. El notificado manifiesta que procede al traslado de sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo para un local en el Centro Comercial Big Low Center y consigna copia de Título Supletorio expedido por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a nombre de Alí Sleiman Farhat y Hussein Khaled Omais Barrera, y autenticado en fecha 27 de noviembre de 2007, quedando anotado bajo el N° 26, Tomo 263 de los libros de autenticación llevados por la Notaria Segunda de Valencia.- El apoderado Judicial del demandado recibe el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes .- El Tribunal ordena agregar el recaudo consignado por el notificado quien manifiesta que lo ha hacho con el fin de evidenciar que él ha realizado bienhechurias dentro del local. Es todo. Siendo las 12:10 del mediodía el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna. En este estado, siendo las 12:11 del mediodía se hace presente el ciudadano Pedro Antonio Kopp Pelaes, titular de la cédula de identidad N° V.7.100.960, quien manifestó tener interés en la posesión del inmueble objeto de las presentes actuaciones, el Tribunal le notificó de la misión a realizar al referido ciudadano quien consigna en este acto a manera de información, copia simple del Oficio N° 08-0743 de fecha 20 de mayo de 2008, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dirigido a el abogado Pastor Tallavo, apoderado Judicial del ciudadano Jesús Daniel Ferreira, remitiendo decisión dictada por esa sala, en fecha 08 de mayo de 2008, en la que se admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por los antes mencionados, contra el fallo dictado el 21 de junio de 2007, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y ordena consigne ante la sala copia certificada de la decisión accionada a mas tardar en la oportunidad de la audiencia Oral y en caso de no ser atendido tal requerimiento la acción de amparo será declarado inadmisible. Suscrito por la Presidenta de la Sala Dra. Luisa Estela Morales Lamuño. Igualmente, dicho ciudadano consigna copia simple de la referida Sentencia El Tribunal ordena agregar a los autos el recaudo consignado. Es todo. Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio.- Terminó, se leyó y conformes firman. EL JUEZ TEMPORAL (FDO) DR. JOSE GREGORIO QUINTERO MARTINEZ; EL ABOGADO HUMBERTO PAEZ, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO (FDO) FIRMA ILEGIBLE; EL CERRAJERO (FDO) FIRMA ILEGIBLE, EL CIUADADANO PEDRO COP, (FDO) FIRMA ILEGIBLE (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, ALIMAR LAYA.-