REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de junio del año dos mil ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el articulo 193 del código de procedimiento civil siendo las 3:15 de la tarde, se traslado y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor De Medidas De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, en un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 102-86, ubicada en la calle Arismendi entre avenida Montes De Oca y Avenida Carabobo, Valencia, Estado Carabobo, en compañía del abogado, Miguel Pérez Reina, inscrito en el inpreabogado bajo N° 39.950, en su carácter de Apoderado de la parte actora.- Presente el ciudadano Freddy Ramón Granadillo León, titular de la Cedula de identidad N° 12.104.610, a quien en su carácter de ocupante del inmueble se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal a solicitud de la parte actora se designa a la Depositaria Carabobo, C.A. Representada en este acto por Adriana Márquez, titular de la cedula de identidad N° 7.012.830 quien acepto el cargo y prestó el juramento de ley.- En este estado interviene el abogado actor y expone: Solicito del Tribunal se sirva declarar secuestrado el inmueble y acordar el deposito del mismo en mi persona por igualmente solicito que por cuanto son las 3:30 de la tarde se declare habilitado el tiempo necesario para continuar la medida. El Tribunal declara secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y se declara habilitado todo el tiempo necesario. Se hizo presente la ciudadana Deisy Ramona Villegas, titular de la cedula de identidad N° 7.000.925 quien manifestó ser ocupante del inmueble y se le notificó de la misión a realizar. Se hizo presente la abogada Louisnette Martínez Guerrero, inscrita en el impreabogado bajo el N° 101.480 quien fue llamada por la notificada para que la asista.- En este estado interviene la notificada, asistida de abogado y expone: Manifiesto que trasladaré mis bienes bajo mi cuenta y riesgo a la calle Girardot N° 107-31, cruce con Andrés Bello Valencia Estado Carabobo, y mi cualidad en el Inmueble era de cuidadora y lo entrego en buen estado.- Interviene el abogado actor y expone: Recibo el inmueble en estado de abandono y suciedad, para su guarda y custodia. Siendo las 5:55 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman. El Juez Temporal, (Fdo.) Dr. José G. Quintero M. La depositaria, (Fdo.) Firma Ilegible, el abogado actor (Fdo.) Firma ilegible, la notificada y su abogado asistente, (Fdo.) Firma ilegible, la secretaria (Fdo.) ABG Zorka Carbonell.