REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, dieciocho (18) de junio de 2008 (2008), siendo las 2:10 de la tarde de conformidad con lo pautado en el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble conformado por un apartamento distinguido con el N° 1-B del piso 1, del Edificio X-CARET, ubicado en la Urbanización Los Mangos, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía d las abogados Edith Hidalgo y Luisa Núñez Mejias, inscritas en el inpreabogado bajo el N° 31.372 y 20.751, respectivamente, en sus caracteres de apoderados Judiciales del ciudadano Nelson Benzaquen Bencomo; parte actora; con la finalidad de practicar la medida de embargo preventivo decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Francisco José Lovera Monagas, titular de la cédula de la cédula de identidad N° V-7.026.737, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y quien manifestó que llamaría a su abogado.- El Tribunal siendo las 2:20 de la tarde le concede una hora al abogado del demandado para que se presente.- En este estado el notificado demandado expone: Manifiesto al Tribunal que mi abogado se hará presente en 30 minutos.- Seguidamente siendo las 3:09 de la tarde se hace presente la abogado Ángela Cadavid, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.950, quien fue llamada por el demandado para que lo asista en este acto.- En este estado interviene el demandada, Francisco Lovera Monagas, asistido por la abogada Ángela Cadavid antes identificados antes identificado expone: Me doy por intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con el fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco pagar en este acto la deuda total que asciende a BS. F.17.000,0, que comprende el monto demandado, mas las costas y costos del proceso.- Dicho pago lo hago mediante cheque a favor del ciudadano Nelson Benzaquen, girado contra el Banco Exterior, cheque N° 10-17230913, de la cuenta corriente N° 01150051080510076392, por BS.17.000,00. El este estado las abogadas actoras exponen: Aceptamos el pago hecho por el demandado asistido por la abogado y declaramos que recibimos el cheque antes descrito para nuestro representado.- Ambas partes convienen en que no quedan nada a deberse ni por este ni por ningún otro concepto.- Igualmente ambas partes solicitan al comitente homologue el presente convenio.- El Tribunal visto el Convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada y acuerda devolver la comisión al comitente a los fines legales consiguientes.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 4:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes fieman: El Juez Temporal (Fdo) DR. JOSE GREGORIO QUINTERO M. Las Abogadas Actoras, (Fdo) Firma Ilegible. El Demandado y su abogado asistente (Fdo) Firma Ilegible.- La Secretada Acc, (Fdo) Abg. Firma Ilegible.-