REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
Horas de despacho del día de hoy, diecinueve (19) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 de la mañana, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, un inmueble conformado por unas bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Ejecutivo del Estado Carabobo, ubicado en la venida San Juan cruce con calle La cruz, Barrio Colón, casa N° 184-07, jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía del abogado Antonio Bencomo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.939, en su carácter propio y como abogado asistente del ciudadano Raúl Abad Correa, titular de la cédula de identidad N° 3.153.569; con la finalidad de practicar la materialización de la Entrega Material decretada por el comitente.- Presente la ciudadana Elsia Margarita Herrera Bracho, titular de la cédula de identidad N° V-8.594.427, quien manifestó ser ocupante del inmueble se le notificó de la misión a realizar y quien procedió a llamar a su abogado de nombre Liver Alvarado al número 04144196295 y ésta le manifestó al ciudadano Juez Ejecutor que había interpuesto una Acción de Amparo y que el Juzgado la había mandado a subsanar un error. En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal me haga Entrega Material formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por una bienhechurías constrídas sobre una parcela de terreno propiedad del Ejecutivo del Estado Carabobo ubicado en la Avenida San Juan Cruce con calle La Cruz, Barrio Colón, Casa N° 184-07, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dicha parcela de terreno donde están enclavadas estas bienhechurias mide veintiocho metros (28 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo que da una totalidad de Ochocientos Cuarenta metros cuadrados (840 mts”) y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno del Estado ocupado por José Hernández; SUR: Calla La Cruz; ESTE: Avenida San Juan que es su frente, marcada con el N° 184-7 y OESTE: Terrenos del Estado Carabobo ocupados por Eugenio Ramón Rivas.- El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente hace entrega Material formal del inmueble donde se encuentra constituido y antes descrito y lo pone en posesión del abogado actor quien lo recibe conforme.- El Tribunal hace constar que solicitó auxilio de la fuerza pública de conformidad con lo pautado en el artículo 591 del Código de Procedimiento Civil, 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 55 de la Constitución Nacional y lo acompaña una comisión integrada por el Sargento Miguel García, Placa 446, la cabo II Carmen Esqueda, placa 2422.- En este estado el abogado actor expone: Hago constar que he sido amenazado de muerte por parte de la notificada y de su hija.- En este estado la notificada ocupante del inmueble manifiesta que procederá al Traslado de todos sus bienes y enseres y de los de su familia a un inmueble ubicado en la calle Güere N° 105-120, de esta misma Urbanización.- Se hace constar que el inmueble se entregó libre de bienes y personas y que no se presentó incidencia alguna.- Es todo.- Siendo las 11:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, Dr (Fdo). JOSÉ GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ, EL ABOGADO ACTOR Y SU ASISTIDO, (Fdo) Firma Ilegible. LA NOTIFICADA OCUPANTE DEL INMUEBLE, (Fdo) Firma Ilegible. LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, LA SECRETARIA Acc, ABG. MARIEL ROMERO. OTRO SÍ: El Tribunal hace constar que hasta esta hora no se presentó la abogado de la ocupante del inmueble.- Es Todo.- Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:50 de la mañana.- EL JUEZ TEMPORAL, DR. JOSÉ QUINTERO MARTÍNEZ. LA SECRETARIA Acc, ABG. MARIEL ROMERO.-