REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 2:35 de la tarde, de conformidad con lo pautado en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un local comercial signado con el N° 2, ubicado en la zona Industrial norte avenida 61 (Branger) N° 85-750, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado Rogelio tosta, inscrito en l inpreabogado bajo el N° 9902, en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad de Comercio Inversiones TGS, C.A con la finalidad de practicar la medida de Secuestro decretada por el comitente.- Presente el ciudadano Delvis Rangel, titular de la cédula de identidad N° 16.851.580, a quien en su carácter de mensajero se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a su jefe que el señor Carlos.- En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de Ley.- El Tribunal a solicitud a solicitud de abogado actor designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° 7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para ser Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un local comercial signado con el N° 2, ubicado en la zona Industrial Norte, avenida 61 (Branger), N° 85-750, en jurisdicción del la parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo. El Tribunal solicitado como ha sido por el abogado actor y decretado por el comitente declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido y antes señalado y lo pone en posesión de la depositaria designada quien lo recibe conforme.- Seguidamente, siendo las 3:30 de la tarde se hizo presente el ciudadano Carlos Alberto Mendes Teixeira, titular de la cédula de identidad N° E-81.433.974, a quien n su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar.- En este estado siendo las 4:00 de la tarde, se hizo presente el abogado Pierre Caminero Pares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.400, quien fue llamado por el notificado Carlos Mendes, representante de la demandada Stacion PAN, C.A, para que lo asista.- Es este estado interviene el ciudadano Carlos Mendes Teixeira, en su carácter de Director de la demandada Stacion Pan, C.A., asistido por la abogado Pierre Caminero, antes identificados y expone: Me doy por citado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demandada en todas y cada una de sus partes por ser ciertos tanto en el derecho como en los hechos y solicito a la parte actora me conceda un plazo hasta el día miércoles 2 de julio totalmente libre de bienes y personas; igualmente entrego en este acto al abogado dos (02) cheques del Banco Banesco, el primero de gerencia por un monto de BS.8.320,00, a nombre de Inversiones T.G.S, de fecha 30 de abril de 2008, signado con el N° 00300460, perteneciente a la cuenta corriente N° 01341003832120210001 y el segundo un cheque personal a nombre de Inversiones T.G.S, por un monto de BS.4.360,00, de fecha 25 de junio de 2008, signado con el N° 10719988, perteneciente a la cuenta corriente n° 0134-0067-91-0673029566, con los cuales quedan cancelados los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2008, igualmente emito un cheque del Banco Banesco por la cantidad de BS.20.000,00, a nombre de Rogelio Tosta Faraco, de fecha 25 de junio de 2008, signado con el N° 35719990, pertenecientes a la cuenta corriente N° 0134-006791-0673029566, con lo cual se cancelan los honorarios profesionales de abogado derivados del presente juicio.- En este estado el abogado Rogelio Tosta Faraco con el carácter de autos expone: Visto los términos del convenimiento efectuado por la demandada, así como la consignación de los cheques señalados con los cuales pretenden hacer el pago formulado, en nombre de mi representada, le confiero como término para la Entrega del inmueble totalmente desocupado hasta el día miércoles 02 de julio del presente año, cuando ante el Tribunal de la causa consignaremos el documento finiquito donde conste tanto la entrega del inmueble en cuestión, cuando la efectividad del pago realizado con los cheques que constan en autos, por lo cual las partes solicitamos al Juez de la causa se sirva homologar el presente convenimiento una vez que conste en autos el pre dicho finiquito con las características antes señaladas, como quiera que se le ha otorgado un termino a la demandada para desocupar el inmueble piso al ciudadano Juez se sirva dejar el inmueble secuestrado bajo la guarda y custodia del Representante del la demandada, con la advertencia de que debe hacerlo como buen padre de familia con las implicaciones de responsabilidad que ello conlleva.- En este estado el Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes y lo solicitado por el abogado actor, se autoriza a la Depositaria designada deje el inmueble Secuestrado bajo la guarda y custodia del representante de la demandado, hasta por el plazo concedido por el abogado actor y se acuerda devolver la comisión al comitente a los fines legales consiguientes.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna.- Siendo las 6:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede.- Terminó, se leyó y conformes firman: EL JUEZ TEMPORAL, (Fdo) Dr. JOSE GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ. EL ABOGADO ACTOR, (Fdo) firma ilegible; EL NOTIFICADO REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA (FDO) FIRMA ILEGIBLE; SECRETARIA ACC, ABOG. MARIEL ROMERO.-