REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 12:12 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Gobernación del Estado Carabobo, ubicada en la zona Industrial La Quizanda a cien (100 mts) metros del elevado La Quizanda, detrás del IVEC, Valencia Estado Carabobo, en compañía del abogado Antonio Bencomo y la abogada Tania Bencomo, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 86.089 y 26.939, apoderados judiciales de la parte actora a fin de practicar el embargo preventivo decretado por el comitente Presente la ciudadana Sherly Paradela, titular de la cédula de identidad N° 13.236.812, en su carácter de Directora de Patrimonio Público se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal requiere de la notificada manifieste al Tribunal si existe actualmente una acreencia a favor de la demandada Sociedad Mercantil SEMPRENOI, C.A.- En este estado interviene la notificada y manifiesta al Tribunal que actualmente no existe orden de pago en curso ante la Secretaria de Hacienda y Finanzas a favor de la empresa demandada. El Tribunal requiere de la notificada presente una relación de ordenes de pago canceladas referidas a los periodos 2006, 2007 y 2008.Certificadas. En este estado interviene la notificada y consiga a solicitud del Tribunal por impresión de sistema de relación de ordenes de pago canceladas (relación) correspondiente a los periodos 2006 y 2007, por cuanto hasta la presente fecha no se ha realizado pago del periodo 2008. Igualmente informo que no pudo Certificar los recaudos consignados por cuanto la Secretaria del Despacho que tiene facultad para certificar esta fuera del Despacho. Solicito del Tribunal se me expida copia simple de todas las actuaciones. El Tribunal Agrega las copias simples solicitadas y agrega en el despacho. Solicito al Tribunal me expida copia simple de las actuaciones. El Tribunal acuerda las copias simples solicitadas y agrega a los autos los recaudos consignado.- Intervienen los abogados de la parte actora y exponen: Solicitamos al Tribunal se abstenga de practicar en embargo y nos reservamos el Derecho de y nos reservamos el Derecho de Embargar bienes propiedad de la demandada.- Es todo. Siendo las 12:45 del mediodía el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, (Fdo) Dr. JOSÉ GREGORIO QUINTERO; Los Abogados Actores (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Abg. ZORKA CARBONELL.- Seguidamente el Tribunal siendo la 2:10 de la tarde, en horas de despacho del día de hoy, treinta de julio de 2008, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la división de Administración, Contabilidad Presupuestaria e información de la Gobernación del Estado Carabobo, , ubicada en la Urbanización La Alegría Calle 150, edificio Alquimoll, piso 2, Valencia Estado Carabobo, en compañía de los abogado Antonio Bencomo y Tania Bencomo inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 26.939 y 86.089, respectivamente apoderados de la parte actora DARIO LA CALLE, C.A, a fin de practicar la Medida Preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada Semprenoi, C.A.- Presente el ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad N° 4.461.927, a quien en su carácter de Director de Publicidad , se le notificó de la misión a realizar y se le requirió informe si actualmente existe algún pago reconocido a favor de la demandada Sociedad Mercantil SEMPRENOI, C.A.- Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar depositaria judicial.- El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado, interviene el notificado y expone: Requerido por el Tribunal manifiesto que a la presente fecha efectivamente existe reconocimiento de la deuda a favor de SEMPRENOI, C.A, hasta por la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos y Tres Mil Seiscientos Veintisiete Con 30/100 Bolívares Fuertes (BS.8.483.627,30), tal como se evidencia de copia fotostática que consigno al efecto.- En este estado los abogados actores y expone: Señalamos al Tribunal para ser embargada preventivamente sobre el pago existente hasta la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (BS.F.243.791,06).- El Tribunal declara embargada preventivamente la cantidad líquida y hace del conocimiento del notificado que una en la oportunidad de hacerse el pago deberá ser mediante cheque de Gerencia a Favor de la Depositaria Judicial designada al efecto.- En este estado interviene la Depositaria designada y expone: Hago del conocimiento del notificado que en la oportunidad en que vengan a entregar el momento de la acreencia sobre la cuela recayó la medida de embargo, solicito se haga mediante emisión de un cheque a nombre de mí representada Depositaria Judicial Carabobo. C.A., todo en provecho de las partes. Interviene la parte actora y expone: Solicitamos al Tribunal se sirva expedirnos copia certificada fotostática certificadas de toda la comisión. El Tribunal ordena ratificar mediante oficio a esta Oficina y a la Secretaria de Hacienda con copia certificada de toda la actuaciones todo.- Siendo las 3:10 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, Dr. JOSE GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ, LOS ABOGADOS ACTORES, (Fdo) firmas ilegibles; El Notificado (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, Firma Ilegible.-