REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de junio del año dos mil ocho (2008), de conformidad con lo previsto en el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, siendo las 11:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la Secretaria de Hacienda y Finanzas de la Gobernación del Estado Carabobo, ubicada en la zona Industrial La Quizanda a cien (100 mts) metros del elevado La Quizanda, detrás del IVEC, Valencia Estado Carabobo, en compañía del abogado Antonio Bencomo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.939, apoderado Judicial de la parte actora, y la abogada Tania Bencomo, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 86.089, apoderada también de la parte actora a fin de practicar el embargo preventivo decretado por el comitente Presente la ciudadana Sherlly Paradela, titular de la cédula de identidad N° 13.236.812, en su carácter de Directora de Patrimonio Público se le notificó de la misión a realizar. El Tribunal requirió de la notificada informe si efectivamente existe una acreencia a favor de la demandada Sociedad Mercantil SEMPRENOI, C.A.- En este estado interviene la notificada y expone: Manifiesto al Tribunal que actualmente no existe orden de pago en curso ante la Secretaria de Hacienda y Finanzas a favor de la empresa demandada. El Tribunal requiere de la notificada presente una relación de ordenes de pago canceladas referidas a los periodos 2006-2007 y 2008. En este estado interviene la notificada y consiga a solicitud del Tribunal por impresión de sistema de relación de ordenes de pago canceladas correspondiente a los periodos 2006 y 2007 por cuanto hasta la presente fecha no se ha realizado pago del periodo 2008. Igualmente informo que no pudo Certificar los recaudos consignados por cuanto la Secretaria del Despacho que tiene facultad para certificar no se encuentra a los autos los recaudos consignados.- En este estado interviene los abogados de la parte actora y exponen; Por cuanto no existen bienes propiedad de la demandada solicitamos al Tribunal se abstenga de practica el embargo hasta una nueva oportunidad y nos reservamos el Derecho de Embargar bienes propiedad de la demandada.- siendo las 12:10 del mediodía el Tribunal regresa a su sede. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Provisorio, (Fdo) Dr. JOSÉ GREGORIO QUINTERO; Los Abogados Actores (Fdo) Firma Ilegible; La Notificada (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, (Fdo) Abg. ZORKA CARBONELL.- Seguidamente el Tribunal siendo la 1:30 de la tarde, en horas de despacho del día de hoy, treinta de julio de 2008, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la división de Administración Contabilidad Presupuestaria e información de, ubicada en la Urbanización La Alegría Calle 150, edificio Alquimoll, piso 2, Valencia Estado Carabobo, en compañía del abogado Antonio Bencomo y Tania Bencomo inscrito en el inpreabogado bajo los Nros 26.939 y 86.089, respectivamente apoderados de la parte actora DARIO LA CALLE, C.A, a fin de practicar la Medida Preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada Semprenoi, C.A.- Presente el ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad N° 4.461.927, a quien en su carácter de Director de Publicidad , se le notificó de la misión a realizar y se le requirió informe a este Juzgado que si actualmente existe algún pago reconocido a favor de la demandada Sociedad Mercantil SEMPRENOI, C.A.- Interviene la parte actora y expone: Solicito del Tribunal se sirva designar depositaria judicial.- El Tribunal a solicitud de la parte actora designa a la Depositaria Judicial Carabobo, C.A, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad N° V-7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley.- En este estado, interviene el notificado y expone: Manifiesto requerido por el Tribunal que para la presente fecha efectivamente existe reconocimiento de la deuda a favor de SEMPRENOI, C.A, hasta por la cantidad de Ocho Millones Cuatrocientos y Tres Mil Seiscientos Veintisiete Con 30/100 Bolívares Fuertes (BS.8.483.627,30), tal como se evidencia de copia fotostática que consigno al efecto.- En este estado los abogados actores y expone: Señalamos al Tribunal para ser embargada preventivamente el pago recoincido hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (BS.F.428.337,00), que representa la suma líquida demandada.- El Tribunal declara embargada la cantidad líquida y hace del conocimiento del notificado que una vez que haga efectivo el pago deberá expedir la Oficina competente un cheque de Gerencia a Favor de la Depositaria Judicial designada por el monto embargado, igualmente se ordena ratificar mediante oficio la presente Medida con copia Certificada anexa y Oficiar a la Secretaria de Hacienda.- Interviene el notificado y expone; Solicito de me expida copia simple del despacho y de las actas levantadas El Tribunal acuerda la copia solicitadas y ordena agregar a los autos los recaudos consignados por el notificado. En este estado interviene la Depositaria designada y expone: Hago del conocimiento del notificado que en la oportunidad en que vengan a entregar el momento de la acreencia sobre la cuela recayó la medida de embargo, solicito se haga mediante emisión de un cheque a nombre de mi representada Depositaria Judicial Carabobo. C.A., todo en provecho de las partes. Siendo las 2:00 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, Dr. JOSE GREGORIO QUINTERO MARTÍNEZ, LOS ABOGADOS ACTORES, (Fdo) firmas ilegibles; El Notificado (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria Acc, Firma Ilegible.