REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 10:45 de la mañana, de conformidad con el artículo 192 del Código de Procedimiento Civil, se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de dos locales comerciales construido sobre una extensión de terreno de 257,85 mts2, avenida 93-30, Barrio El Carmen, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Andrés Eloy Hernández Ascanio y Henry Rivero Gutiérrez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 30.685 y 14.550, apoderados Judiciales del ciudadano Miguel Figueroa N° 4.458.331, a los fines de verificar la entrega material ordenada por el comitente.- El Tribunal hace constar que uno de los locales comerciales se encuentra cerrado con portón tipo santa maría y una reja deteriorada cerrada por una cadena y un candado; el otro local lo cierra una reja y se observa el interior de éste local constatándose unas vitrinas, maniquís, ropa al parecer para vender, cajas, ganchos para ropa. El Tribunal hace el llamado de Ley, no habiendo nadie quien responda a éste.- Seguidamente una vecina manifiesta que el encargado del local no se encontraba. En este estado siendo las 11:30 de la mañana un ciudadano que dijo ser hermano del ciudadano Carlos Morillo, encargado de los locales, manifestó que éste ya venia junto con su abogado , el Tribunal acuerda un lapso de espera de 30 minutos para que se provean los medios necesarios a los fines de continuar con la verificación de la materia, por cuanto el inmueble está cerrado y desocupado de personas, se necesitan los servicios de una Depositaria Judicial y un cerrajero, asimismo, sirva dicho lapso para que el ciudadano Morillo se haga presente en el acto.- En este estado, siendo las 11:50 de la mañana, se hace presente un ciudadano que dijo llamarse Carlos Morillo, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.784 y manifestó ser el encargado del inmueble, el Tribunal le Notificó de la misión a realizar. En este estado, siendo las 12:15 del mediodía se hace presente la abogado Raquel Elizabeth González, titular de la cédula de identidad N° 8.650.182 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.359, quien manifestó ser la Apoderada Judicial del Inquilino ciudadano Humberto Rivas.- En este estado los abogados actores exponen: Solicitamos al Tribunal se sirva hacerme formal entrega material del inmueble donde se encuentran constituido a sus puertas, conformado por una extensión de terreno de 257,85 mts2, en jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos Municipales ocupados por el ciudadano Antonio Hernández, en una extensión de 8,40 m; SUR: Que es su frente, calle 72 en una extensión de 9,40 mts; ESTE: Terrenos Municipales que hacen frente con el Terminal de Pasajeros en una extensión que partiendo del punto coincidente con lindero norte 17,20 mts, punto donde comienza un martillo que va en sentido. Este en juna extensión de 0,45 mts, de aquí el lindero sube nuevamente en dirección NORTE en juna extensión de 2,30 mts y nuevamente el lindero hacer otro martillo con dirección Oeste, en una extensión de un metro con treinta centímetros (1,30 mts) y de allí sube el lindero en línea recta en dirección Norte en una extensión de 12,55 mts, desde donde el lindero se inclina hasta encontrar el lindero NORTE, en una de 2,40 mts; En dicho terreno se encuentran constituido dos (02) locales comerciales antes señalado y se constituye el Tribunal en su interior, respectivamente.- En este estado el Notificado Carlos Morillo antes identificado y debidamente asistido por la abogado Raquel González, también identificada expone: Hago entrega de las llaves de los dos locales comerciales constituido sobre el lote de terreno antes señalado y procedo al traslado de todos los bienes que se encuentran en el interior de los mismos bajo mi propia cuenta y riesgo dejando el inmueble totalmente desocupado de personas y bienes.- El Tribunal constituido en el interior de uno de los locales hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado al abogado Henry Rivero Gutiérrez, quien lo recibe conforme para su representado, así como también el otro local, los cuales están construidos en el lote de terreno objeto de la presente entrega material.- Los representante de la parte actora reciben totalmente desocupado de personas y bienes, los dos locales comerciales y el lote de terreno. Es todo siendo l 1:30 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: El Juez Temporal, Abg. José Gregorio Quintero M, Los Abogados Actores, (Fdo) Firmas Ilegibles; El Notificado y su abogado asistente (Fdo) Firmas Ilegibles, La Secretaria Acc, Alimar laya.-