REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO
En horas de despacho del día de hoy, Nueve (09) de Junio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial Las Chimeneas, Oficina N° 4-02, situado en la Urbanización Las Chimeneas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Carmen Soleima Said Caffroni, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, Apoderada Judicial de los ciudadanos Jesús Eloy Moreno, César de Jesús Nunes Mercatudo, césar Alejandro Paradinha Nunes y Casilda Nunes de Partadinha, a los fines de practicar la medida Innominada ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Julián Aude González, titular de la cédula de identidad N° 1.375.152, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.961, por ser abogado en ejercicio el Tribunal en su carácter de co demandado se le notificó de la misión a realizar contentiva de la medida Innominada decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en los siguientes términos: Se permite a los demandantes Jesús Eloy Moreno, César de Jesús Mercatudo, César Alejandro Paradinha Nunes y Casilda Nunes de Paradinha, continuar en el uso y disfrute de los cinco (5) puestos de estacionamiento, signados con los números 111, 112, 113, 114 y 115, que les corresponden de acuerdo al documento de propiedad del inmueble ubicado en el Centro Comercial Las Chimeneas; dicho disfrute será libre y sin tener que realizar pago a tercero extraños. Seguidamente, el Tribunal hace entrega de una copia simple del mandamiento librado por el Juzgado de la causa, al notificado quien lo recibe conforme. Es todo. Siendo las 11:00 de la mañana, el Tribunal continua en el Centro Comercial a solicitud de la abogado actora, a los fines de notificar a los otros co demandados. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; El notificado, (Fdo) Firma Ilegible; La secretaria, (Fdo) Alimar Laya.- Seguidamente siendo las 11:10 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la caseta del Estacionamiento del Centro Comercial Las Chimeneas, Urbanización Las Chimeneas, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Carmen Soleima Said Caffroni, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.225, Apoderada Judicial de los ciudadanos Jesús Eloy Moreno, César Alejandro Paradinha Nunes y Casilda Nunes de Paradinha, a los fines de practicar la medida Innominada ordenada por el comitente.- Presente el ciudadano Germán Lizardo, titular de la cédula de identidad N° V-15.899.765, quien manifestó ser encargado en el estacionamiento de la co demandada Serviparking, C.A el Tribunal le notificó de la misión a realizar, contentiva de la medida Innominada decretada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en los siguientes términos: Se permite a los demandantes: Jesús Eloy Moreno, César de Jesús Mercatudo, César Alejandro Paradinha Nunes y Casilda Nunes de Paradinha, continuar en el uso y disfrute de los cinco (5) puestos de estacionamiento signados con los números 111, 112, 113, 114 y 115, que les corresponden de acuerdo al documento de propiedad del inmueble ubicado en el Centro Comercial Las Chimeneas; dicho disfrute será libre y sin tener que realizar pago a terceros extraños. Seguidamente, el Tribunal hace entrega de una copia simple del mandamiento librado por el Juzgado de la causa, al notificado quien lo recibe conforme. Es todo. Siendo las 12:00 del medio día el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZ PROVISORIO, (FDO) DRA. ALIX RODRÍGUEZ; La abogada actora, (Fdo) Firma Ilegible; El notificado, (Fdo) Firma Ilegible; La Secretaria acc, (Fdo) Alimar Laya.